En ecología, se considera la población mínima viable como el límite inferior en la población efectiva de una especie, suficiente como para que pueda sobrevivir en la naturaleza. Suele considerarse, en este sentido, la llamada ‘regla 50/500’, que indica que la población efectiva mínima para sobrevivir a los efectos negativos de la endogamia es de 50 individuos, y de 500 la necesaria para mantener una presencia que perdure en el tiempo con  potencial evolutivo. Pero esta ‘regla’ no es igualmente aplicable a todos los seres vivos.

Según el estudio de la profesora Marie y colaboradores, para las poblaciones de coquina, esta regla debe tomarse en valores de 100/1000. Es decir, que es necesaria una población de 100 individuos para evitar el riesgo de extinción inmediata por endogamia, y de al menos 1000 para persistir a largo plazo y preservar su potencial evolutivo, sin que se extinga por la pérdida de diversidad genética.

En el citado trabajo, se analizaron poblaciones de coquinas de Isla Canela —Huelva—, Parque Nacional de Doñana —Huelva y Sevilla—, Caleta de Vélez —Málaga—, Cabo de Gata —Almería—, Gandía —Valencia—, Sant Carles de la Rápita —Tarragona— y Roses —Girona—. Aunque todas las localizaciones mostraban población suficiente para mantenerse de forma inmediata sin sufrir los efectos de la endogamia, solo el Parque Nacional de Doñana mostraba una población efectiva superior a 1000, suficiente para mantenerse en el tiempo. En el resto, las poblaciones efectivas son insuficientes y muestran un alto riesgo de extinción a largo plazo.

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