Estos objetivos se pueden alcanzar sabiendo que además de la autorización expedida por el municipio, hay que conocer cómo, cuándo y por qué podar.
En este sentido, el arbolado público está regulado por la Ley Provincial 12276/99, Decreto 2386/03 y las Ordenanzas Municipales 3777/08, Decreto reglamentario 663/08 y la 1741/86 con su Decreto Reglamentario 1036/86, éstas normas determinan entre otras cosas, que el arbolado público es patrimonio municipal y que el cuidado es responsabilidad de cada vecino frentista y de la municipalidad a través del Registro Municipal de Podadores Autorizados (RMPA) siendo éstos los únicos autorizados a intervenir sobre el arbolado público.