El Gobierno bonaerense dio más detalles acerca del bono de $20.000 que otorgará a los empleados estatales y estableció qué sectores lo cobrarán, bajo qué condiciones y cuándo. Este pago se suma al bono de $8.000 para aquellos jubilados que perciben el haber mínimo y a quienes reciben pensiones sociales no contributivas y a los destinatarios de programas sociales

Además, el Gobierno asistirá con un refuerzo de $3.000 por chico o adolescente a instituciones sociales que trabajan con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia. 

¿QUIÉNES RECIBIRÁN EL BONO DE $20.000?

  • Ley N° 10.430 Planta permanente con estabilidad; planta permanente sin estabilidad; planta temporaria (transitoria mensualizada; de gabinete -siempre que su retribución no sea superior a la del cargo de Director Provincial-); secretarios privados y contratados por locación de servicios)

  • Ley N° 10579 Docentes, en las condiciones que se estipularán más adelante

  • Consejeros escolares, secretarios técnicos y secretarios administrativos de consejos escolares previstos en la Ley N° 13.688

  • Carrera Profesional Hospitalaria Ley N° 10.471 y residentes

  • Técnico gráfico Ley N° 10.449

  • Dirección de Vialidad Ley N° 10.328

  • Ley N° 12.268 Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias

  • Comisión de Investigaciones Científicas Decreto-Ley Nº 9.688/81 y Ley Nº 13.487

  • Hipódromos

  • Casinos bajo jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos

  • Ley Nº 10.384 Estatuto Escalafón para el Personal de exObras Sanitarias

  • Dirección Provincial de Energía CCT N° 36/75

  • Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA)

  • Ente Administrador Astillero Río Santiago personal convencionado del CCT N° 91/75 y no convencionado

  • Personal de la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bajo CCT N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E

  • Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9.578/80 (inclusión de cadetes)

  • Policías de la provincia de Buenos Aires Ley N° 13.982 (inclusión de cadetes)

  • Poder Judicial Ley N° 10.374, con la excepción estipulada más adelante

  • Becarios

  • Contratos Colegio de Escribanos Ley N° 10295

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¿QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS DEL COBRO?

  • Jerarquizado superior

  • Personal de Gabinete cuya retribución sea superior a la de Director Provincial

  • Contratos de locación de obra, cualquiera sea el marco legal del contrato

  • Magistrados y funcionarios judiciales Ley N° 10.374 desde nivel 19.5

¿CUÁNDO SE COBRA EL BONO?

Según informaron fuentes del Gobierno provincial, el pago se realizará mediante liquidación complementaria en diciembre 2021 o en su defecto con liquidación complementaria en enero 2022.

CONDICIONES DE LIQUIDACIÓN PARTICULARES PARA DOCENTES

  • Condiciones generales: el bono se abonará por persona independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el docente. En caso de que una persona tenga cargo docente y también en Ley N° 10.430, el bono se pagará por este último cargo. Alcanza a los docentes que se encuentren activos en el mes de diciembre de 2021 y revistan el carácter de titular, provisional o suplente. Se abona en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno. A los fines de la determinación de este bono, se considerará que un cargo es equivalente a 15 horas cátedra o a diez módulos del nivel de educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico

  • Condiciones aplicables a servicios educativos de gestión privada subvencionados: el bono es percibido por los docentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Los docentes que se desempeñen en gestión estatal y privada simultáneamente cobrarán el bono, considerando la totalidad de los cargos de ambas gestiones, efectivizándose su pago íntegramente en su cargo de gestión estatal. El bono será pagado en su monto completo a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno. Los docentes de servicios educativos únicamente de gestión privada cobrarán en todas sus secuencias, un proporcional del importe total que corresponda a la persona, de acuerdo al peso relativo de cada cargo sobre la totalidad, respetando las proporcionalidades sobre equivalencia de cargos y subvención o aporte estatal

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