Únicamente se permite la práctica de la pesca deportiva y recreativa de esta especie los  sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas permitidas a cada pescador por día y el tamaño mínimo de captura, estipulado en 25 centímetros.

El 1° de septiembre, como es tradicional en el territorio bonaerense  se da curso a esta medida basada en estudios técnicos que busca el respeto del tiempo reproductivo y desove del pejerrey  en los ambientes acuáticos interiores provinciales tal como lo explica la Disposición Nº 89/08. La misma prohíbe hasta 1º de diciembre la realización de toda competencia deportiva que se relacione con la pesca de estos ejemplares y las actividades de pesca comercial en los mencionados ambientes.

De acuerdo a la característica del desarrollo reproductivo del pejerrey en aguas interiores de la provincia de Buenos Aires, la época en que se registra su mayor actividad es durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

Cabe recordar que para realizar dicha práctica se debe obtener la licencia que se reglamenta por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 (Art. 21), la cual se tramita a través de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios.

Deja un comentario
Mirá También:  DESPEDIDA DE OPUS CUATRO EN EL TEATRO MUNICIPAL BRAZZOLA

You May Also Like

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *