Entre sus aspectos tributarios centrales, el proyecto cuenta una amplia moratoria de deudas ante la AFIP, el blanqueo de capitales y un cambio de raíz al esquema de Bienes Personales, el impuesto que grava los patrimonios.

La nueva versión de la Ley Ómnibus plantea un «beneficio para sujetos cumplidores», que regirá durante 2024, 2025 y 2026 y determinará una alícuota menor de Bienes Personales. “Aquellos contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026″, señala el texto.

En detalle, ese beneficio implicará que las alícuotas de Bienes Personales de estos tres años, que va de entre 1,25% y 1,5%, sean reducidas a 1% y 1,25%, respectivamente. Algo a tener en cuenta: para poder calificar como contribuyente cumplidor, esa persona no deberá haber ingresado al blanqueo, tendrá que haber presentado “en tiempo y forma” las declaraciones juradas de Bienes Personales de 2020, 2021 y 2022, y cancelado ese monto ante la AFIP antes del 30 de noviembre de 2023.

El Impuesto a los Bienes Personales presenta otras modificaciones en el nuevo texto de la Ley Ómnibus: el mínimo no imponible será de 100 millones de pesos y si se tratase de una “casa-habitación” de ese contribuyente, la cifra a partir de la cual se cobra el impuesto será de $350 millones.

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Para las declaraciones juradas con los patrimonios hasta fin de 2023 las tasas serán, tal cual lo previsto, entre 0,5% y 1,50%. Entre 2024 y 2026 quedarían vigente sólo dos alícuotas, entre 1,25% y 1,50%, y desde 2027, una única tasa de 0,25%.

La nueva versión de la Ley Ómnibus presenta cambios en su capítulo impositivo.

La nueva versión de la Ley Ómnibus presenta cambios en su capítulo impositivo.

Asimismo, el Poder Ejecutivo propondrá un esquema de pago anticipado de Bienes Personales por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027, según asegura el articulado.

“Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada”, puntualiza el proyecto. La cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

Para quienes ingresen, el texto de Ley Ómnibus establece “estabilidad fiscal hasta el año 2038″ en relación con Bienes Personales u otros impuestos que puedan ser creados en el futuro para “gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales”.

En este esquema de pagos anticipados, los sujetos alcanzados son “las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina”. Pero también abre la posibilidad para “las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha”.

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Ley Ómnibus: cuáles son los cambios en el Blanqueo

El esquema de exteriorización de activos muestra modificaciones centrales. Según uno de los artículos, «los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros”.

La exclusión para funcionarios y sus parientes es para quienes hubiesen desempeñado su función pública en los últimos cinco años. Además, se excluye de la posibilidad del blanqueo a los agentes de retención con procesamiento firme.

Por último, el capítulo del blanqueo presenta un cambio en lo relacionado con la recaudación resultante. «Lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina”, detalla el nuevo artículo 133.

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