Tras el anuncio de la segmentación de tarifas energéticas, el gobierno anunció que los usuarios que no quieran perder los subsidios deberán inscribirse en un registro. La próxima semana se pondrá en función una página web para que toda la población se inscriba en la base de datos y quienes no realicen el trámite, sufrirán un aumento automático a partir del mes próximo y dejarán de recibir la asistencia del Estado.

Según trascendió, el aumento proyectado para un usuario promedio a nivel nacional será de entre $ 1.000 y $ 1.500. Se estipulará que las personas que actualmente reciben el beneficio de la tarifa social podrán mantener este derecho, aunque de forma provisoria. 

En ese sentido, de acuerdo a información dada este jueves por El Destape, en el Gobierno confían en diseñar un modelo de inscripción similar al aplicado para pagar el IFE o para asignar turnos de vacunación en el marco e la pandemia. A partir de la semana que viene habría una aplicación disponible, además de puntos físicos para que todas las personas puedan ser incluidas

De acuerdo a las cifras que maneja la Secretaría de Energía, ya está identificado el 10% más pudiente de la población que pasará apagar tarifa plena y el segmento más vulnerable de la población que necesita seguir con el esquema actual. Sin embargo, resta contabilizar a los segmentos intermedios.

El ahorro fiscal estimado a partir de este ajuste tarifario es de $15.000 millones para el segundo semestre. El decreto establece una división entre el grupo de ingresos altos, que pagará la tarifa plena, el grupo de ingresos medios, que pagará un 80% del Coeficiente de Variación Salarial, y un grupo de ingresos bajos, que pagará un 40% del Coeficiente de Variación Salarial y por lo tanto recibirá la tarifa social. 

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En la electricidad, la segmentación solo regirá para las empresas concesionarias del AMBA, Edenor y Edesur, ya que la distribución de luz del resto del país está en manos de cada provincia. En el caso del gas, en cambio, la segmentación sí regirá a nivel nacional

Por otra parte, la normativa establece que los criterios de segmentación serán revisados cada 180 días, y crea el Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales (Renut) para suministrar al Estado nacional los registros de los usuarios, y por lo tanto establecer formalmente en qué categoría de ingresos son incluidos.

En tanto, los usuarios de menores ingresos, que recibirán «un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior» y por lo tanto pagarán tarifa social, son los que reúnan alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

  • Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar de 4 integrantes según el INDEC. Hoy, significa $95.260.

  • Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

  • Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;

  • Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;

  • Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar de 4 según el INDEC ($142.890).

En cambio, los usuarios de ingresos medios serán los «no comprendidos en los niveles 1 y 2», y recibirán un «impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior«.

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Además, serán incluidos como usuarios medios quienes «pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel» también cumplan con alguna de las siguientes dos condiciones:

  • Sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

  • Sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

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