Con la firma de los jueces Fernando MateosRaúl Dalto Juan Alberto Benavides, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal ratificó el fallo del titular del Juzgado de Garantías Número 6 de La Plata, Agustín Crispo, quien ya había anulado el pedido de elevación a juicio de la causa en la que se investigaba por supuestas irregularidades a Daniel Scioli durante su gestión como gobernador de la provincia de Buenos Aires, tras una denuncia presentada por la exdiputada nacional Elisa Carrió.

Los jueces decidieron «rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal, doctor Álvaro Garganta» y a la vez confirmaron la resolución que hizo lugar al pedido de la defensa particular del actual embajador argentino en Brasil y «los imputados Matías Alcalde, Alejandro Federico Collia, Gerardo Daniel Pérez, Antonio Atilio La Scaleia, Humberto Jorge Pumo, Nicolás Vitale, Daniel Osvaldo Burgos, María Soledad Cascallares, Sandra Victoria Sabbatini, María Celeste Celle, Diego Osvaldo Giovannetti, Patricia Viviana Nisenbaum, Gustavo Seva, Walter Edgardo Carbone, Mónica Cecilia Ripamonti, Daniel Robert, Eduardo Aparicio, Paula Kammerath, Gladys Pérez Ferrando, Carolina Valeria de Tommaso y Rodrigo Alfredo Dossetti».

Esta resolución pone en valor lo solicitado por las defensas de los acusados, entre ellos el actual embajador argentino en Brasil, quienes habían solicitado la nulidad de la pieza procesal y el sobreseimiento de los acusados. Solo el primero de los reclamos prosperó, el sobreseimiento, deberá esperar.

Por mayoría, la Cámara Penal de la capital bonaerense rechazó la apelación del fiscal Garganta contra la nulidad del pedido de juicio oral había sido dictada por el juez de Garantías, Agustín Crispo. Con la firma de los camaristas Fernando Mateos, Juan Benavides y Raúl Dalto, este tribunal de alzada ratificó la decisión del juez.

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El camarista Mateos votó por «hacer lugar al recurso fiscal, revocar el auto impugnado en cuanto declara la nulidad de la requisitoria fiscal de citación a juicio y remitir la causa a la instancia de grado para que se ejerza el control de las imputaciones a partir de las oposiciones presentadas por las defensas, en todo aquello que no resulte alcanzado por lo aquí resuelto». Pero sus pares Dalto y Benavides conformaron la mayoría que ratificaron la decisión del juez.

En el documento judicial al que accedió 0221.com.ar los camaristas de la mayoría aclararon que el fiscal deberá «con celeridad» realizar un nuevo requerimiento de juicio «ajustándolo a las disposiciones contenidas en el artículo 335 del Código Procesal Penal» bonaerense. La causa no volvió a foja cero, pero el fiscal deberá realizar un nuevo pedido de juicio en los términos que estableció el juez de grado.

El 3 de junio de 2016 Carrió presentó formalmente la denuncia ante la Fiscalía General de La Plata. El escrito fue remitido al fiscal Garganta quien estaba en turno. Tras más de dos años, un tramo de la investigación se dio por terminada y requrió el juicio oral, pero el juez del caso decretó su nulidad, tal como informó este medio.

LA RESOLUCIÓN COMPLETA

NOTA EN DESARROLLO

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