Aquellos argentinos que viajaron por el fin de semana largo, pese al aislamiento obligatorio, van a tener que permanecer en ese destino hasta que finalice la cuarentena, según informó la ministra de Seguridad

La ministra de SeguridadSabina Frederic, anunció que quienes se fueron a la Costa Atlántica o a cualquier otro punto del país en plena pandemia de coronavirus, luego de que el gobierno nacional decretara la cuarentena, deberán permanecer hasta allí hasta que culmine el aislamiento social obligatorio.

Esto significa que, por ahora, ese grupo de personas no podrá regresar a sus ciudades de origen hasta el 31 de marzo, cuando vence el plazo del DNU, aunque ese tiempo podría incrementarse, ya que se cree que la medida será prorrogada.

«Los que se fueron a pasar el fin de semana a la Costa o a cualquier otro punto del país deberán permanecer ahí hasta el final de la cuarentena obligatoria, el 31 de marzo. Las fuerzas de seguridad les impedirán el tránsito de regreso a sus hogares», comunicó Frederic.

La funcionaria advirtió que se dispondrán «varios retenes» en las rutas y los van a «mostrar» a modo de aleccionamiento «para que todo el mundo vea que no se les permite el regreso».

Con esta medida, la funcionaria busca disuadir que otros ciudadanos sigan el mal ejemplo de los ciudadanos que decidieron ir a pasar la cuarentena en sus casas de fin de semana.

«Salvo que tengan un motivo muy justificado, deberán dar media vuelta y volver por donde vinieron. Vamos a hacer un cerrojo», sentenció Frederic en declaraciones a Radio Rivadavia.

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De hecho, los patrullajes en las ciudades de Mar del Plata y Miramar se incrementaron ayer y comenzaron a realizarse por aire, con drones y vehículos no tripulados.

Pedido insólito

A la par, la justicia porteña rechazó un hábeas corpus solicitado por una persona que pretendía viajar desde Capital Federal hacia Costa del Este para cumplir allí la cuarentena.

En su argumento indicó que «se veía afectada su libertad personal y, como consecuencia, su salud y su vida», justificación descartada en primera instancia por el titular del Juzgado 10 en lo Penal, Contravencional y de FaltasPablo Casas.

Casas aseguró que «no existe una restricción, limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria» y elevó el pedido a la Sala de turno la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conformada por Marcelo VázquezFernando Bosch y Elizabeth Marum, que confirmó lo resuelto.

Los camaristas entendieron que «no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia».

La Sala recordó que «se desprende claramente del artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el pasado jueves, que todos los ciudadanos deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la media dispuesta».

Y ratificó que «siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad».

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«Si con la severa medida se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas», indicaron los camaristas.

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