La Fiscalía de Estado de la provincia apeló el fallo que había puesto en suspenso la ley 14.836, que impide las reelecciones indefinidas, al hacer lugar a una medida cautelar en favor de la concejal del municipio de Malvinas Argentinas, Andrea Pavón. 

El organismo solicitó que la Cámara en lo Contencioso Administrativo revoque el fallo del juez de San Martín, Jorge Ocampo, quien había hecho lugar a la medida cautelar y debía resolver sobre el fondo de la cuestión, que es la inconstitucionalidad de la norma.

Ocampo hizo lugar a la medida cautelar pedida por la concejala Pavón el pasado 7 de diciembre y suspendió la aplicación del artículo 7 de la ley provincial N° 14.836, que fija que el mandato de 2015 será computado como el primer período de aplicación de la norma que prohíbe la reelección indefinida de intendentes y legisladores

Pavón fue electa por primera vez en 2015 y reelecta en 2019. En su presentación ante la justicia, la edil había objetado el carácter «retroactivo» de la aplicación de la ley que limita las reelecciones y que le impide volver a presentarse en 2023. Adujo que la aplicación de la ley era «inconstitucional».

La Fiscalía de Estado sostuvo ahora que la decisión de Ocampo no está a derecho. «Adelanto que la decisión judicial no resulta ajustada a derecho, carece de fundamentación válida y adecuada, y genera perjuicio grave e irreparable a mi representada», sostuvo el organismo que conduce Hernán Gómez.

«La discusión respecto la retroactividad de la norma, la eventual existencia de derecho adquiridos por la actora al mantenimiento de un régimen electoral (tal el planteo de autos, en efecto) señalados por el juzgador de grado, con notorio exceso de jurisdicción, tanto así como la propia constitucionalidad de la norma descalificada para el dictado de la cautelar, son cuestiones que deben supeditarse a la discusión en un proceso pleno», sostiene la apelación, en la que también se hace hincapié en que el juez incurrió «en un indebido anticipo de jurisdicción» ya que la medida cautelar tiene el mismo efecto que una decisión de fondo.

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«No sólo ha adelantado su postura en relación a los elementos de causa, legitimidad y validez constitucional de las normas impugnadas (aspectos cuyo análisis desborda indudablemente el acotado marco de conocimiento cautelar) sino que ha transformado una tutela provisoria por su propia esencia, en una protección definitiva», afirmó la Fiscalía de Estado y recordó que la «Corte Suprema de Justicia de la Nación considera improcedentes las medidas cautelares que coinciden con el fondo del proceso».

Por último, la Fiscalía aseguró que las demandas de inconstitucionalidad de una ley «solo pueden ser interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires», y planteó por esto que la justicia de San Martín se declare incompetente en el caso.

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