La Secretaría de Comercio estableció multas de hasta 71 millones de pesos a los incumplimientos en que pudieran incurrir los supermercados minoristas y mayoristas que venden los productos participantes del programa Precios Justos. La medida se formalizó a través de la Resolución 12. En concreto, la normativa modifica la Resolución 118 del 2022 donde se establecían los rangos de multas previstos en los convenios de colaboración entre la Secretaría de Comercio y los municipios de las diversas provincias que contribuyan en las actividades de fiscalización y control de Precios Justos.

El área conducida por Matías Tombolini actualizó las multas que pueden resultar pasibles los supermercados ante eventuales incumplimientos, quedando de la siguiente manera. En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos, las multas se ubicarán entre los $ 4.613.960 y los $ 35.697.480, con los montos mínimo y máximo de las multas variando en función del punto de venta, otra novedad de la normativa que anteriormente no los diferenciaba.

En el caso de la primera reincidencia, las multas se podrán incrementar en un 40 por ciento, mientras que si se incumple por segunda vez podrán aumentarse hasta un 100 por ciento, llegando así hasta los $ 71.394.840 en el caso de los mayoristas.

Anteriormente, ante estos incumplimientos las multas solo podían ser de entre $ 500.000 y $ 1 millón. En el caso de que ocurra una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80 por ciento de los productos previstos, sin que se encoraran ofertados sus respectivos sustitutos, las multas serán de entre $ 1.821.300 y $ 14.327.560.

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Antes de esta normativa, al igual que en el primer caso, las multas rondaban entre los $ 500.000 y $ 1 millòn. Si existiera una falta en la identificación de la señalética del programa de al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes, se aplicarán sanciones de entre $ 1.427.040 y $ 13.477.620. Antes las sanciones en este caso rondaban entre los $ 200.000 hasta $ 400.000, por lo que la multa máxima, en el caso de los mayoristas, tendrá un incremento de 3269,41 por ciento.

Asimismo, cuando en el caso de utilizarse la señalética, se dispongan productos que no correspondan, las multas pasarán de un rango de entre $ 150.000 a $ 300.000 a ser de entre $ 1.335.620 y $ 10.684.960, dependiendo el punto de venta.

En el caso de hallarse el «establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio», las sanciones pasarán de un rango de entre $ 250.000 a $ 500.000 a ser de entre $ 2.306.980 y $ 17.727.320.

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