Este miércoles se firmó el dictamen con 77 votos a favor. El plazo de 14 semanas y la inclusión total dentro del programa médico obligatorio están garantizados

El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) logró dictamen de mayoría con 77 votos a favor, 30 por el rechazo plasmados en el dictamen de minoría y cuatro abstenciones. De esta manera, el texto de 22 artículos ingresó para su tratamiento en el recinto. El debate comenzará este jueves a las 11 de la mañana.

Tras las intensas negociaciones con la Cámara Alta, se lograron incorporar dos artículos que destrabaron su aprobación. Uno: la objeción de conciencia institucional para las clínicas confesionales o religiosas y el acompañamiento de una o un mayor que tutele a las mujeres y personas gestantes hasta los 16 años.

Los puntos sobresalientes del proyecto son los siguientes. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud.
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
  • El derecho al aborto se puede ejercer hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. Y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

El derecho al aborto se debe garantizar dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

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El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:

  • Trato digno (para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia)
  • Privacidad. Toda actividad médico-asistencial debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención.
  • Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.
  • En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber es comunicar la vulneración de derechos y de formular la denuncia penal.
  • El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
  • Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.
  • Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada. Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles. El personal de salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.
  • Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
  • Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
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Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley. En los casos de personas menores de 16 años se requerirá su consentimiento informado, en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño. Si se trata de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviera relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna. Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Por lo tanto es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos. Y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho. Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada.

Objeción de conciencia. 

  • El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión. También debe derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
  • Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
  • En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
  • Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
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Por otra parte, el proyecto señala que «el Estado Nacional, las provincias, CABA y los municipios, tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral». «Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo».

 

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