El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, Jorge Ocampo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una concejala de Malvinas Argentinas y suspendió la aplicación del artículo 7 de la ley provincial N° 14.836, que fija que el mandato de 2015 será computado como el primer período de aplicación de la norma que prohíbe la reelección indefinida de intendentes y legisladores.

El magistrado resolvió así la acción declarativa iniciada el 1° de diciembre por la concejala del Frente de Todos de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón, contra la provincia de Buenos Aires y la Honorable Junta Electoral provincial, en busca de hacer cesar el «estado de incertidumbre» que genera el alcance del artículo 7 de la ley 14.846 y su decreto reglamentario. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos.

El artículo 7 de la norma fija que «el período de los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores a la entrada en vigencia de la presente ley será considerado como primer período». La ley fue aprobada en 2016, por ende, el primer mandato que se computa según la ley es el de 2015.

Pavón fue elegida concejala en 2015 y reelecta en 2019. Ahora realizó esta presentación objetando el carácter «retroactivo» de la aplicación de la ley que limita las reelecciones y que le impediría volver a presentarse en 2023. En su presentación, adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.

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A dictar la medida a favor de la edil, el juez Ocampo consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar «se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023».

Recordó que el Código Procesal establece que «quien tuviera motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes, que según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia».

Ocampo no resolvió, no obstante, el fondo del planteo de inconstitucionalidad de la ley y el fallo sólo rige para la concejala.

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