La Sala III del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó una novedosa resolución en relación a la tenencia de cannabis para uso medicinal, donde empoderó el valor de la vida o de una sobrevida digna de un paciente oncológico por sobre la fría letra de la normativa vigente. La causa se originó en el departamento judicial de Junín pero que llegó hasta la instancia superior con sede en La Plata. El representante de Ministerio Público Fiscal recurrió una resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías que ordenó la restitución de “tallos y plantas de cannabis” a una persona con cáncer.

El paciente tenía las plantas de marihuana con el objetivo de “obtener el aceite necesario para proporcionarse los cuidados paliativos que exige su diagnóstico de cáncer nasofaríngeo de grado IV con metástasis pulmonar, diagnóstico que ni los magistrados ni el Fiscal han negado o cuestionado” se detalla en el voto del juez Víctor Violini quien aclaró que “la claridad de ese diagnóstico me exime de mayores comentarios”.

En la resolución a la que accedió 0221.com.ar el magistrado también señaló que el paciente “pretende la restitución de la cosa hurtada, porque la necesita para sobrevivir dignamente el tiempo que le quede de vida”.

Con fuertes críticas a la postura de la fiscalía el juez recordó que expertos de la Organización Mundial de la Salud recomendaron “eliminar el cannabis y el aceite de cannabis” de una lista que “está integrada particularmente por ‘sustancias dañinas y con beneficios médicos limitados’ y consideraron que mantener el Cannabis ‘en ese nivel de control restringiría gravemente el acceso y la investigación sobre posibles terapias derivadas de la planta’”.

Mirá También:  45 años del Estadio Kempes: los lugares que el hincha no conoce

En otro pasaje hizo foco en el decreto que crea el Registro de Productores de Cannabis (Reprocann) “a los efectos de la distribución gratuita de dicha sustancia para los pacientes que tuvieran indicación médica para utilizarla, pero no establece sanción alguna para aquellas personas que, aun necesitándola, no se inscriban”, como es el caso de paciente que producía su propio aceite medicinal pero no estaba inscripto en el Reprocann.

“No puedo dejar de observar aquí, principio de legalidad mediante, que si la inscripción viene requerida a efectos de evitar la incriminación por el delito de comercio de estupefacientes (artículo 5 de la ley 23737), y en este caso no se ha imputado a G. ese delito, y más aún, nadie ha discutido que la eventual tenencia era para uso personal (médico), entonces el silogismo, en sí mismo considerado, llevaría a concluir que no mediando un caso de comercio de estupefacientes, G. no estaba obligado a inscribirse en el registro”, razonó Violini.

En la resolución también se aclara que “dicha ley en nada prohíbe la posesión de cannabis para uso medicinal, y la obligación de anotación en el registro es al solo efecto de evitar la imputación por delito, pero eso no significa necesariamente que la inexistencia de delito dependa de la inscripción en ese registro”.

Para casos extremos de enfermedad como el tratado en este expediente “la historia clínica basta y sobra para acreditar la necesidad de las dosis, lo que transforma la ausencia de inscripción en el registro en una mera falta administrativa” especialmente “cuando  es posible hacer una analogía en favor de la persona que posee la sustancia con fines terapéuticos,  pues si la tenencia de hojas de coca para masticar o en infusión no configura delito (artículo 15 de la ley 23737), o incluso es posible eximir de pena a quienes tienen estupefacientes para consumo personal (artículos 16 y, 17 y 18 de la ley citada) entonces, si en este caso nadie, siquiera el fiscal, ha negado que la cannabis se tenía para elaborar el aceite para aplicar a cuidados paliativos, no comprendo porqué dicha regla no podría hacerse extensiva a esta situación (mucho más grave, por cierto, que el mero consumo), pues en definitiva no observo ningún disvalor de acción y resultado en el accionar de G.,  y sí mucho rigor formal en el proceder del Fiscal, que parece haber olvidado que su actuación debe ser objetiva, insistiendo con un recurso de casación claramente inadmisible y que puso en juego la salud de G.”.

Mirá También:  Australia rompe el secreto de confesión y obliga a los curas a denunciar abusos

En su voto el juez, además expresó que “más allá de la suerte que pueda tener una eventual imputación penal contra el nombrado, lo que observo es que se pretende aquí hacer valer la burocracia por encima del valor vida”.

En la causa figuran certificados médicos de tratamiento que realiza el paciente. En este casp el juez no observa diferencia “entre esta situación y la de la persona enferma a quien se le suministran distintas ‘drogas’ (como por ejemplo, morfina) en un hospital o aún en su domicilio, también por decisión médica y aunque dichos pacientes no se encuentren inscriptos en registro alguno”.

Violini entendió que la Cámara de Apelaciones hizo “una correcta aplicación del principio ‘pro homine’, salvaguardando el derecho a la vida (y sobre todo, a una sobrevida digna) por encima de las gestiones meramente administrativas”.

La resolución fue rubricada también por el juez Daniel Carral, quien compartió los fundamentos, y de Ricardo Borinsky quien votó en sentido contrario y quedó en minoría.

Deja un comentario

You May Also Like

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *