En el marco del inicio de las paritarias del gremio de camioneros, la jueza de garantías de Avellaneda Brenda Madrid sobreseyó este martes al secretario adjunto del Sindicato de Camioneros, Pablo Moyano, en la causa por supuesta asociación ilícita en el club Independiente, al entender que durante la investigación “no se desprende la participación del mismo” para vincularlo a los delitos que se investigan.

La magistrada resolvió “disponer el sobreseimiento total de Pablo Hugo Antonio Moyano por el delito de asociación ilícita por el que fuera intimado” y “no hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio solicitado por el Agente Fiscal -Coordinador- de la Unidad de Coordinación General para casos de Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Fiscalía General Departamental, Sebastián Scalera”.

Se trata de una causa donde se investigaban supuestas maniobras para “defraudar al Club Atlético Independiente mediante la gestión, obtención, impresión oculta y reventa de entradas, ‘protocolos’ de acceso a los espectáculos deportivos de dicha institución, bonos y cuotas sociales por fuera del ámbito societario y sin ingresar el producido económico al patrimonio del Club”, caso en el que Madrid ya había sobreseído anteriormente a Moyano, pero la Cámara de Garantías de Lomas de Zamora anuló la decisión.

Los fundamentos del fallo

La magistrada sostuvo que “luego de un pormenorizado análisis de las presentes actuaciones y del conjunto de los elementos de juicio ya citados por la Fiscalía de intervención”, no pudo “formar la convicción sincera acerca de la responsabilidad del imputado Pablo Hugo Antonio Moyano en los hechos investigados”.

En esa línea indicó que “de los elementos recolectados en la presente investigación, no se desprende de ninguno de ellos la participación del mismo en los hechos objeto de estudio”.

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Madrid indicó en su fallo que la situación la “lleva a considerar que la prueba reunida no cuenta con fuerza convicta alguna como para considerar que quien realmente digitaba toda la organización criminal era el imputado”.

Para la jueza “la imputación gira exclusivamente alrededor de una serie de actos que, a su criterio (del fiscal), constituirían el delito de asociación ilícita, del cual Pablo Hugo Antonio Moyano sería uno de los jefes, sin embargo es necesario aludir a la falta de precisión del fiscal al momento de redactar las distintas acciones”.

Y agrega que “nadie ha depuesto en su testimonio en ninguna oportunidad que Pablo Hugo Antonio Moyano haya sido protagonista, avalado, ordenado o bien participado en ninguna actividad tendiente a extorsionar, coaccionar, amenazar e intimidar, mediante el uso de violencia física, verbal y/o con armas de fuego a ningunas de las personas que la Fiscalía enumera”.

La jueza señaló que “la plataforma fáctica sobre la cual el Ministerio Público cimentó la acusación sobre estos puntos, no aporta una descripción de los ilícitos que pretende endilgarle al encausado” y destacó que “la redacción de los mismos resultan ser poco claros, vagos e indeterminados en relación a los hechos que menciona, y todos ellos estarían, a mi humilde entender, relacionados con conductas llevadas a cabo por las personas que se encontraban imputadas en el marco de la causa principal, que nada tiene que ver con Pablo Hugo Antonio Moyano”.

“Tampoco la Fiscalía ha descripto en relación a Moyano, algún evento puntual, específico, que establezca un marco de situación que determine circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que le pretende atribuir” indica y agrega que “la mera mención de los eventos que menciona el fiscal Scalera, mal puede constituir una muestra de aquel universo de ‘delitos indeterminados’ reclamado como requisito por la figura de la asociación delictiva”.

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La jueza concluyó con que no encuentra “que la prueba hasta aquí reunida reconstruya la existencia de una red de relación encabezadas por Pablo Hugo Antonio Moyano, que pongan de manifiesto cuál era el rol que el mismo cumplía en la denominada ‘organización delictiva’, ni el Ministerio Público pudo acreditar ello a su respecto”.

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