La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acaba de darle a la reforma laboral su primer respaldo de peso. En la causa «Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ despido» (L. 130.895), con el voto de la jueza Hilda Kogan al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño, el tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y ordenó recalcular el crédito de la trabajadora con las reglas nuevas. Es la primera vez que un máximo tribunal provincial se expide sobre la norma más discutida de la reforma, y lo hace en la jurisdicción con mayor cantidad de juicios laborales del país después de la Capital.
Qué dice el artículo 55
El artículo 55 fija cómo se actualizan los créditos laborales de los juicios que estaban en trámite, sin sentencia firme, cuando entró en vigencia la reforma. La regla general es la tasa pasiva del Banco Central. Sobre ese resultado se aplica un tope: el capital histórico actualizado por el índice de precios al consumidor del INDEC más un 3% anual. Y debajo de ese tope hay un piso: el monto final no puede ser inferior al 67% del tope. Dicho en términos simples, el legislador armó una banda. El trabajador cobra, como mínimo, dos tercios de lo que cobraría con inflación más 3%, y como máximo, eso mismo. El tercio restante es la discusión.
Hasta diciembre de 2025 la mayoría de las salas de la Cámara Nacional del Trabajo aplicaba el Acta 2764, que capitalizaba intereses, y los créditos laborales se multiplicaban. La reforma vino a cerrar esa puerta, y lo hizo con efecto sobre los juicios ya iniciados. Ahí está el núcleo del conflicto constitucional: si una ley puede cambiar las reglas de cálculo de un crédito que nació antes de su sanción.
Los argumentos de la Corte
El fallo tiene cuatro ideas que las empresas van a citar en cada expediente de la provincia. La primera es la igualdad del artículo 16 de la Constitución: el legislador puede tratar distinto a situaciones distintas cuando la diferencia es objetiva y razonable, y aplicar reglas diferentes a los juicios anteriores y posteriores a una reforma es coherente con el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que regula la aplicación de la ley en el tiempo. La segunda es que el piso del 67% no es un mecanismo de licuación sino una garantía contra la reducción excesiva, y para sostenerlo la Corte citó «Vizzoti», el fallo de la Corte Suprema de 2004 que fijó el límite del 33% como frontera de la confiscatoriedad, junto con sus propios precedentes «Bravo Elizondo» y «Monchiero».
La tercera idea es de ponderación: la protección preferente del trabajador existe, pero convive con otros fines legítimos del legislador, como la certeza, la celeridad y la previsibilidad, incluida la de las empresas que tienen que provisionar pasivos. La cuarta, y acaso la más importante para la práctica, es probatoria: la trabajadora perdió porque hizo un planteo genérico. Dijo que la norma le causaba un perjuicio sustancial, pero no acompañó un cálculo concreto que mostrara cuánto cobraría con un criterio y cuánto con el otro. La Corte fue explícita: no alcanza con demostrar que una ley causa una pérdida; hay que demostrar cómo afecta el caso propio.







