Le pidió al juzgado que ocupó en vida Claudio Bonadio las grabaciones de las declaraciones como “arrepentidos” de los empresarios que se acogieron a ese régimen e inmediatamente recuperaron la libertad o evitaron la cárcel.

Las grabaciones (en video o audio) son una exigencia de la ley del arrepentido, pero ni el fiscal Carlos Stornelli, ni el juez Bonadio, ordenaron que se registraran. Los abogados defensores (en este caso concreto, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, por el ex ministro Julio De Vido) cuestionan las condiciones de arrepentimiento desde el inicio mismo del expediente. Sospechan que la incorporación de los empresarios imputados a ese régimen que implica reconocer responsabilidades penales a cambio de reducir sustancialmente sus consecuencias en un juicio oral, no fue producto de una decisión voluntaria. Creen que todos, o al menos varios de los arrepentidos fueron presionados por Stornelli y Bonadio para involucrar en la investigación a Cristina Fernández de Kirchner y a los funcionarios que la acompañaron en su gestión presidencial.

Los camaristas Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone dispusieron una “medida para mejor proveer”, un requerimiento previo a resolver planteos de fondo: nulidades, sobreseimientos, oposiciones a elevación a juicio oral. “Como medida para mejor proveer y con suspensión del plazo de deliberación, requiérase –con carácter de urgente- al Juzgado Criminal y Correccional Federal 11 remita a esta judicatura soporte fílmico, digital u otro medio técnico en el cual se hayan registrado las declaraciones efectuadas en el marco del acuerdo de colaboración por los imputados arrepentidos”, sostiene la decisión de los jueces, según documentación.

El artículo 6 de la ley 27.304 determina que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. Hasta ahora, todas las instancias judiciales habían considerado que las actas que firmaron los imputados eran suficientes como “medio técnico idóneo”. Así lo evaluaron Stornelli, Bonadio, y lo ratificaron ante múltiples planteos dos jueces de Cámara: Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Ahora la Casación reclama “soporte fílmico, digital u otro medio técnico”. No parece referirse a un papel. “En caso de no contar con lo pedido, se solicita se arbitren los medios necesarios para cumplir con lo requerido”, añade la medida ordenada por la Cámara.

Mirá También:  LA INTENDENTA INTERINA DIO LA BIENVENIDA A LOS NUEVOS INGRESANTES A LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA

Eso significa que si el juzgado de primera instancia que fue de Bonadio y hoy ocupa Marcelo Martínez de Giorgi no cuenta con esos registros, deberá reclamarlos a todo el espinel judicial. A menos que pase como con los cuadernos, que el “arrepentido” chofer Oscar Centeno dijo haber quemado en la parrilla del quincho de su casa pero luego se desquemaron y aparecieron en manos de un periodista, las grabaciones de los arrepentidos no existen. Parece haber llegado la hora de que alguien explique por qué.

Deja un comentario

You May Also Like

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *