La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso la «reanudación progresiva de plazos y servicios por medios tecnológicos para los trabajadores judiciales a partir del próximo 29 de abril». De esta manera, la Justicia local comenzará a operar de manera online en todos los fueros -Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz-, tanto para resoluciones y sentencias como para cualquier tipo de notificación.

En esa línea, a partir del próximo 6 de mayo, la Suprema Corte estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, mientras que estos sean compatibles con las restricciones que impuso el Gobierno nacional en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Se trata, en particular, de todos los despachos que se puedan realizar a través de medios electrónicos y que no impliquen el traslado de personas a sedes judiciales.

En el caso de los órganos judiciales del fuero Familia, se estableció que continúen con su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Además se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los casos urgentes y aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.

Según la Norma, también se fijó que, para declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras; los órganos judiciales podrán «autorizar el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos». En esa línea, los magistrados podrán reordenar de oficio, la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en el perjuicio de derechos fundamentales.

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El documento remarca que para los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia vigentes, pero se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba, en la medida que la tecnología lo permita y no implique la aglomeración de personas en las sedes judiciales.

«A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia. Además, se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados», cierra el documento.

LA RESOLUCIÓN

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