Tras una presentación del Obispado de San Rafael
Mediante la resolución 2.719/18, la Dirección prohibió la utilización de establecimientos educativos públicos para actividades de «celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverencias de fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas» en el marco de «días escolares hábiles”.
Ante esto, el Obispado de San Rafael, al que Ermili calificó como «conservador entre las conservadores«, presentó una «Acción Procesal Administrativa» en la Corte provincial. Allí, la entidad confesional argumentó que, «al prohibir el catecismo, la misa y los actos religiosos», la resolución violaba «derechos constitucionales tales como la libertad de culto de la Iglesia Católica y de las familias». A favor de este argumento de inconstitucionalidad falló ahora la Corte para anular la resolución.
«Los jueces tuvieron que forzar la resolución para hacerla decir que viola la privacidad de los alumnos. En el fallo aseguran que la resolución impide actos como la alabanza personal o que un chico lleve su rosario o estampita al colegio, todo eso es mentira» indicó el integrante de la APDH, que agregó que «lo que se sostiene es la necesidad de una educación laica y al mismo tiempo la libertad de culto, cada chico puede creer lo que quiera, no se invade la esfera de privacidad».
Para Laura Chazarreta, diputada provincial del Frente de Todos, el fallo de la Corte «es un retroceso porque no tiene en cuenta el principio de neutralidad en la educación contemplado por tratados internacionales, leyes nacionales y provinciales e incluso en fallos de la Corte nacional». Al igual que Ermili, la diputada sostuvo que se trata de un acto «discriminatorio«. «Que niños y niñas que no profesan una religión tengan que tener educación religiosa es desigual y totalmente discriminatorio. El Estado tiene que procurar que la educación sea igualitaria y libre de cualquier política religiosa«, advirtió la legisladora.
El fallo de la Corte lleva las firmas de los jueces Julio Ramón Gómez y María Teresa Day. A esta última figura, elegida en junio por el gobernador Rodolfo Cornejo y ratificada por el Senado provincial para integrar la Corte, tanto Chazarreta como Ermili coincidieron en señalarla como una jueza «antiderechos».
«La jueza Day forma parte de grupos antiderechos por lo que, aunque nos indigna, este fallo no nos sorprende. Con esta Corte el gran peligro era que se garantizaran los intereses de los antiderechos«, aseguró Chazarreta, quien añadió que el fallo «es peligroso porque la Iglesia aparece sobre el Estado, en estos últimos tiempos la Iglesia mendocina ha tenido una mayor incidencia contra las libertades democráticas«.
En este sentido, Ermili detalló que, al día de hoy, y «a pesar de ser una de las pocas provincias que tiene la educación laica en su texto constitucional», las escuelas estatales de Mendoza «parecen templos, la cantidad de imágenes religiosas que hay es muy grande. Si a eso le agregás que todavía se hacen celebraciones como el día del Patrono Santiago y el de la Virgen de Carmen de Cuyo, las minorías no católicas no tienen lugar, están discriminadas«.