Los bancos y las entidades financieras deberán incorporar reproductores de audio en sus homebanking y en sus aplicaciones de banca móvil para permitir una adecuada comprensión de sus contenidos a personas con discapacidad, a partir de la medida dispuesta por el directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En el mismo sentido, deberán arbitrar los medios para que las comunicaciones, avisos y publicidades que contengan imágenes cuenten con el texto alternativo descriptivo referido a dicha imagen mediante reproductor de audio.

Además, deberán promover la capacitación del personal de atención al público en materia de perspectiva de discapacidad, basada en el principio de accesibilidad, y en la Lengua de Señas Argentina (LSA), a efectos de brindar una atención que garantice el acceso en condiciones de igualdad y mediante un trato respetuoso a los usuarios con dificultad o discapacidad auditiva y/o del habla, evitando todo tipo de discriminación.

Del mismo modo se deberá facilitar la atención en las sucursales por medio de personal capacitado y/o de videollamadas con equipos de interpretación de lengua de señas. Para ello, deberán realizar una distribución eficiente de sus recursos teniendo en cuenta la ubicación y zona geográfica de influencia de sus casas operativas para lograr la mayor cobertura con este servicio.

Los bancos deberán incorporar reproductores de audio en las APP.

Los bancos deberán incorporar reproductores de audio en las APP.

Todas estas disposiciones deberán estar implementadas por las entidades financieros en 180 días corridos.

La sanción de esta norma tuvo en cuenta todas las sugerencias planteadas por las autoridades de la Agencia Nacional de Discapacidad en reuniones con las áreas técnicas del Banco Central, según informó la autoridad monetaria.

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