La jueza de faltas de la Ciudad de Buenos Aires Karina Andrade declaró la inconstitucionalidad del plazo de cinco años de prescripción para las multas de tránsito porteñas por entender que excede el período de dos años que fija la Ley Nacional 451.

Citando diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia, la jueza de la Ciudad concluyó que la Legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional.

Al declarar inconstitucional el artículo 15 de la ley 451 de la ciudad de Buenos Aires, Andrade fijó un antecedente que puede ser tomado por otros magistrados e incluso por tribunales superiores.

Al declarar inconstitucional el artículo 15 de la ley 451 de la ciudad de Buenos Aires, Andrade fijó un antecedente que puede ser tomado por otros magistrados.

Al declarar inconstitucional el artículo 15 de la ley 451 de la ciudad de Buenos Aires, Andrade fijó un antecedente que puede ser tomado por otros magistrados.

“El legislador reguló que el valor de la multa que se debe pagar es el vigente al momento del pago, es decir, se actualiza el monto. Dicha reforma garantiza que la administración no tenga la pérdida monetaria que el transcurso del tiempo, el derecho a revisión y la inflación pueden generar. Sin embargo, ese aseguramiento sumado a la regulación de un plazo temporal de prescripción tan amplio, puede dar lugar a una actuación arbitraria de la administración que es lo que observo aquí, pues no puede dejar de mencionarse que por fuera del plazo de prescripción que se considere aplicable, la circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado”, sostuvo Andrade en su resolución.

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Por otra parte, la magistrada vinculó la regulación de este plazo con otra normativa que hace unos años se introdujo en la ley de faltas, señalando que en conjunto podían dar lugar a una actuación arbitraria por parte del Estado.

La causa se originó en tres actas de infracción sobre un auto Porsche, modelo Cayenne S, por no respetar la senda peatonal, por exceso de velocidad y por estacionamiento prohibido.

Condenado a pagar 650 mil unidades fijas por estas infracciones, el dueño del vehículo recurrió el pago de las multas por considerar que las tres estaban prescritas, de acuerdo a lo que establece la normativa nacional.

En concreto, el abogado del dueño del Porsch, Nicolás Manarino, planteó que el artículo 15 de la ley 451 no puede contradecir lo expresamente establecido en el artículo 65 del Código Penal.

«De tenerse por válido el plazo de prescripción de cinco años establecido por el Código de Faltas, se estaría habilitando que las legislaturas locales establecieran plazos de prescripción distintos a los sancionados por el Congreso Nacional, cuestionó Manarino.

Efectivamente el artículo 15 establece un plazo de prescripción de cinco años mientras que el artículo 65 del Código Penal, que detalla las prescripciones, dice en su inciso cuarto: La de multa, a los dos años.

El fallo de diez páginas, firmado a finales de mayo pero conocido hoy, recordó que la Corte Suprema considera como penales a las multas de tránsito porque, en vez de tener carácter resarcitorio del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales».

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La mirada de la ONG Defendamos Buenos Aires

Según el abogado Javier Miglino, titular de la ONG Defendamos Buenos Aires, se trata de «un fallo histórico de la justicia penal, contravencional y de faltas de la Ciudad» que cuestiona la constitucionalidad del plazo de prescripción impuesto para el pago de multas.

«Ya no correrá la ilegal e inconstitucional prescripción de cinco años para pagar infracciones de tránsito, sino la prescripción constitucional, legal y habitual de dos (2) años», dijo Miglino que precisó que el fallo servirá como precedente para obtener la prescripción de más de un millón de multas. «En un fallo donde Defendamos Buenos Aires actuó como consultor, quedó asegurado el derecho constitucional y legal de los ciudadanos de Buenos Aires y de aquellos que la visitan, en detrimento del ilegal e inconstitucional accionar del Gobierno porteño», dijo Miglino, especialista en Seguridad. Para el profesional, el Código de Penal de la Nación fija un plazo de dos años para las multas.

«Es decir, el código de fondo, nacido de la propia Constitución Nacional, ordena dos años como plazo máximo para hacer exigible el pago de las multas», indicó. En tanto, la normativa ahora cuestionada por la jueza Andrade fijaba sus propios plazos, «en nada menos que cinco años, lo que nos exime de mayores explicaciones jurídicas», dijo Miglino.

El letrado recordó que visitando la página oficial del gobierno porteño (https://buenosaires.gob.ar /licenciasdeconducir/consulta-deinfracciones/), «es perfectamente posible conocer el estado de deuda de miles de patentes, lo que es información pública y no vulnera derecho alguno».

Según explicó Miglino, en ese portal hay un promedio 1.500.000 multas, de las cuales, 500 mil son de los últimos dos años y el resto de años anteriores. «Aplicando el fallo de la jueza Andrada, que también se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones, nada menos que un millón de multas estarían camino a la prescripción legal», señaló.

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Para Miglino, «es menester ser cuidadoso a la hora de aprobar leyes, porque aprobar leyes inconstitucionales puede generar conflictos legales, como el que se avecina con este histórico fallo de la jueza Karina Andrade».

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