Los hijos de afiliados nacidos a partir del 20 de febrero y hasta 45 días después del final de la cuarentena deben ser inscriptos «con la sola acreditación del nacimiento y parentesco».

Los seguros de salud y las entidades de medicina prepaga deberán inscribir a los hijos de afiliados titulares recién nacidos, a partir del 20 de febrero de este año de manera provisoria hasta los 45 días posteriores a la finalización de la cuarentena por la pandemia del coronavirus, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, según una resolución del último Boletín Oficial.

La Superintendencia de Servicios de Salud estableció esta nueva disposición en la resolución oficial 309/2020, en la que solicitó la incorporación de los hijos de afiliados «con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico habilitado que hubiere atendido el parto».

Dicha normativa rige «por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del período de aislamiento social establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas.

«La disposición aclaró que «se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga hubieran cubierto el parto de la madre afiliada».

Una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, «las afiliadas y los afiliados titulares deberán tramitar ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas el Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la menor y presentarlo ante el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga a la que pertenece, antes del vencimiento del término establecido».

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Vencido el plazo previsto sin que se haya presentado la documentación, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga podrán disponer «la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su identidad».

A su vez, la resolución especificó que en el caso de la medicina prepaga, «el levantamiento de la suspensión provisoria prevista no constituirá una nueva afiliación. Para proceder a la baja definitiva de la hija o el hijo afiliados en los términos del artículo 1 deberán proceder conforme lo establecen el artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del Decreto Nº 1993/2011, y el artículo 10 de la Resolución Nº 163/2018-SSSALUD».

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