2020: «Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano»

CHASCOMUS, 13 de Marzo de 2020.-

DECRETO N° 166/2020

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 26.522, 26.529, 27.541, el Decreto N° 644 del 4 de Junio de 2007, el DNU 260/20; el Decreto Provincial N° 132/20 y las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, mediante las Resoluciones identificadas como RESO-2020- 393-GDEBA-MSALGP y RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP; y

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que, en ese entendimiento, para el ámbito laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio del Decreto N° 127/2020 una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio.

Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, que provengan o hayan transitado por países con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina; contemplando a los agentes del Sector Público Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia.

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.

Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA- MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Mirá También:  La renovación de alquileres llega con una suba del 30 por ciento inicial

Que, seguidamente, a través de la RESO-2020-394- GDEBA-MSALGP la citada jurisdicción formuló una serie                                                                                                                  de

recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentado la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público.

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que en relación a ello la Resolución dictada por el Ministro de Salud RESO2020-412-GDEBA-MSALGP suspende temporalmente a partir de la fecha, el otorgamiento de las licencias y permisos para todo el personal de dicha dependencia.

Que corresponde adoptar similar medida en el ámbito municipal en relación al personal afectado al sistema de Salud Pública de la Municipalidad de Chascomús y el Hogar de Ancianos Municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarar el estado de Emergencia Sanitaria hasta el

……………………………  31/12/2020, adhiriendo al Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 260/20, el Decreto Provincial N° 132/20 y las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, mediante las Resoluciones identificadas como RESO-2020-393-GDEBA- MSALGP y RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP; y las normas que se dicten en consecuencia de las mismas por parte del Estado Nacional y Provincial.-

ARTICULO 2°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

  1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
  2. a) Quienes revistan la condición de «casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera «caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a «zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
  3. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
  4. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
  5. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.
  6. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Mirá También:  JAVIER GASTÓN PARTICIPÓ DEL FESTEJO POR EL DÍA DE LA TRADICIÓN

Las “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, son todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán, y los que en el futuro determine el Ministerio de Salud de la Nación.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.-

ARTICULO 3°.- Disponer la suspensión por 30 días a partir del día de la

………………………….  fecha, la realización de todo evento cultural, artístico,

recreativo, deportivo, social de participación de más de 200 asistentes y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos municipales para la realización de dichos eventos, cualquier sea su naturaleza. El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud. Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

Los restaurantes, confiterías, bares y similares podrán permanecer abiertos al público, estableciendo que se podrá ocupar hasta el 50% de la capacidad de los mismos. La capacidad es de una persona por cada 3 metros de superficie del local o sector habilitado, de acuerdo a la Ley N° 19587 y su decreto reglamentario.-

ARTICULO 4°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un 50%, la que no

………………………….  podrá superar los 200 asistentes, para todas las

actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos.-

ARTICULO 5°.- Establecer que los comercios, industrias y empresas de

………………………….  servicios -deberán colocar, en lugares visibles, las

Mirá También:  LA MUNICIPALIDAD ACERCA INFORMACIÓN A LAS ESCUELAS SOBRE PROGRAMAS PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD

recomendaciones sanitarias preventivas con respecto al COVID-19.-

2020: «Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano»

ARTICULO 6°.- Disponer el cierre al público por 30 días corridos a partir del

…………………………..  día de la fecha, el Museo, Teatro y Centros Culturales

Municipales. El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud.-

ARTICULO 7°.- Disponer la suspensión por 30 días corridos a partir del día

…………………………..  de la fecha, la realización de actividades bailables o

similares y, en forma consecuente, los permisos o las habilitaciones otorgadas por los organismos municipales para la realización de dichos eventos. El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud.-

ARTICULO 8°.- Excepcionalmente, y tomando medidas estrictas de

…………………………..  seguridad sanitarias, se continuará con el cronograma

previsto de entregas de tarjetas en el marco del PLAN ALIMENTAR, estableciendo las medidas necesarias para evitar aglomeraciones, teniendo en cuenta la necesidad y urgencia del cumplimiento del programa nacional de lucha contra el hambre.

ARTICULO 9°.- Suspender por 180 días a partir de la fecha, el otorgamiento

…………………………..  de las licencias y permisos para todo el personal de la

planta municipal afectados al sistema de salud (Secretaría de Salud Pública, Hospital Municipal y Centros de atención primaria de la salud) y Hogar de Ancianos Municipal, en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus.-

ARTICULO 10.- Quedan excluidas de la mencionada suspensión las licencias

…………………………..  previstas en los incisos 2, 5, 6, 7, 8, 12 y 13 del artículo 78

de la Ley N° 14.656, la licencia de carácter excepcional al personal que haya ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) otorgada por Decreto N° 127/2020, y la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» establecida por Ley N° 14.893.-

ARTICULO 11°.- Facultar a las y los Secretarias/os municipales, a

……………………………….  establecer modalidades de trabajo domiciliario,

flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias municipales.-

ARTICULO 12°.- Dispónganse vacaciones para el personal afectado a

…………………………..  aquellas dependencias que por las razones expuestas

deban permanecer cerradas y sin actividad.-

ARTICULO 13°.- Notifíquese a Secretarías Municipales, Prensa, Liquidaciones y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 14°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora

…………………………….  Secretaria de Salud Pública y el Señor Secretario de

Gobierno.-

ARTICULO 15°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Deja un comentario

You May Also Like

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *