Estos objetivos se pueden alcanzar sabiendo que además de la autorización expedida por el municipio, hay que conocer cómo, cuándo y por qué podar.

En este sentido, el arbolado público está regulado por la Ley Provincial 12276/99, Decreto 2386/03 y las Ordenanzas Municipales 3777/08, Decreto reglamentario 663/08 y la 1741/86 con su Decreto Reglamentario 1036/86, éstas normas determinan entre otras cosas, que el arbolado público es patrimonio municipal y que el cuidado es responsabilidad de cada vecino frentista y de la municipalidad a través del Registro Municipal de Podadores Autorizados (RMPA) siendo éstos los únicos autorizados a intervenir sobre el arbolado público.

Cabe destacar que la poda de los árboles es una práctica basada en el conocimiento biológico del árbol y se lleva a cabo dándole forma para que el mismo pueda desarrollarse y crecer, formando  una estructura resistente y adecuada sin perturbar el alumbrado público, la circulación de los vehículos, peatones, entre otros. En este sentido, el arbolado público tiene muchos beneficios, tales como el control de la temperatura, sombra, reparo de vientos, hermosear el paisaje, entre otros. Por tal motivo, podar un árbol requiere de un cuidado especial, proporcionado por personal asignado que haya realizado previamente una capacitación sobre poda.

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