El Ministerio de Trabajo dispuso la finalización de los programas de Recuperación Productiva Repro y Repro II, que serán reemplazados por uno nuevo. El Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo asignará a las empresas adheridas un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por cada empleado.

La nueva iniciativa –que conservará la sigla «Repro» en su denominación- consistirá en «una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa». Ese monto será equivalente al 50 por ciento de la remuneración total hasta un máximo del 50 por ciento del SMVM, que en la actualidad es de 38.940 pesos.

Para percibir la asignación, los empleados no deberán percibir una remuneración superior a cuatro veces el salario mínimo, es decir 155.760 pesos en abril. Esa asignación se otorgará por un período de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

La cartera laboral consideró que «resulta pertinente efectuar una reformulación y fusión» de los programas Repro y Repro II «en uno nuevo que cumpla las expectativas de la economía actual». Con el nuevo Repro, Trabajo apunta a «atender la situación de empresas o sectores que puedan transitar una situación crítica producto de su propia actividad o factores externos que lo provoquen».

Al igual que en el Repro II, los empleadores que quieran acceder al nuevo programa deberán cumplir una serie de condiciones que serán definidas por un Comité de Evaluación y Monitoreo, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y otro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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Además de cumplir con un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, las empresas interesadas deberán presentar un «Plan de recuperación económica, productiva y laboral» y no haber efectuado una reducción de personal mayor al 20 por ciento en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

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