El caso de la violación grupal que sufrió una joven de 21 años en las inmediaciones de la Plaza Serrano en el barrio porteño de Palermo ya tiene designado un tribunal oral para el juicio que se realizará en 2023. Los seis detenidos enfrentan una imputación por “abuso sexual agravado”, delito por el que podrían terminar condenados con hasta 20 años de cárcel, informaron fuentes judiciales.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 de la Capital Federal fue el sorteado para el debate luego de que en junio pasado el fiscal de la causa, Eduardo Rosende, solicitara el juicio y el juez en lo Criminal y Correccional 21, Marcos Fernández, resolviera el cierre de la instrucción y aceptara la petición.

Si bien aún no hay fecha designada, el debate podría iniciarse entre abril y junio de 2023, según una primera estimación.

Voceros judiciales indicaron que todas las partes, entre ellas la querella de la víctima representada por el abogado Hugo Figueroa, y las defensas de los seis acusados, presentaron la prueba para el debate.

El último movimiento del expediente fue un rechazo del TOC 14 a un nuevo pedido de excarcelación y alternativamente de una prisión domiciliaria, que hizo el acusado Thomas Fabián Domínguez, a través de su abogado Jorge Alfonso- el mismo que ahora defiende al múltiple homicida Carlos Robledo Puch-.

Alfonso también anunció que el 23 de noviembre a las 16.30 habrá una marcha “en apoyo” a los imputados desde el Congreso nacional a la sede del TOC 14 en la calle Lavalle 1101, bajo el lema “basta de falsas denuncias”, de la que participarán allegados y familiares de los acusados y quienes los defienden en redes sociales a través del sitio casopalermo.com.

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Los seis acusados -todos con prisión preventiva- son Domínguez (22), Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24), Steven Alexis Cuzzoni (20), Franco Jesús Lykan (23) e Ignacio Retondo (23).

Todos están imputados por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas” -que prevé una pena de 8 a 20 años de cárcel-, y “lesiones leves”- de un mes a un año de prisión-, ambos delitos en concurso real y en calidad de “coautores”.

Violación grupal en Palermo: el caso

El hecho ocurrió el feriado de carnaval del pasado 28 de febrero, en la calle Serrano al 1300, en la zona de Palermo Soho, donde una pareja de panaderos y otro vecino intervinieron al ver que dentro de un auto Volkswagen Gol estacionado junto a la vereda abusaban en grupo de una chica.

Mientras cuatro de los imputados -Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Lykan- estuvieron dentro del auto con la víctima, los otros dos -Domínguez y Retondo- cantaban y tocaban la guitarra en la vereda, aunque “observando y convalidando el ataque sexual”, según lo establecido en su instrucción por el juez Fernández, quien al procesarlos consideró que actuaron con “un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles” para concretar un “ataque sexual masivo”.

Las claves del caso que incriminaron a los acusados fueron videos de cámaras de seguridad que registraron lo sucedido, el relato de la propia joven que dejó en claro que nunca dio el consentimiento y el de los testigos que la auxiliaron.

En su requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Rosende consideró que los seis actuaron en grupo “en aras de satisfacer sus deseos libidinosos” con una víctima que no estaba en condiciones de dar ningún consentimiento, ya que tenía alcohol, marihuana y anfetaminas en su organismo.

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“Ese era el plan común, mantener relaciones sexuales con ella todos al mismo tiempo, en la medida de lo posible, a cuyo fin debían turnarse para hacerlo algunos primero y el resto después, pero siempre varios al mismo tiempo, aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima a nivel volitivo”, escribió Rosende.

Los más comprometidos son Ramos y Ciongo Pasotti -dueño del auto-, cuyos perfiles de ADN se hallaron en el líquido seminal que había en la ropa interior y en los hisopados practicados a la joven, y en el caso del primero de los mencionados, su patrón genético apareció también bajo las uñas de la chica, lo que para la Justicia indica que ésta se resistió al acto sexual.

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