En el organismo recaudador señalaron a Ámbito que “al menos un 11% de las grandes fortunas están invertidas en obras de arte”. Sin embargo, pese a superar varias de ellas el valor de un bien inmueble, muchas no computan a los efectos del cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales. En la misma línea, sus ventas tampoco tributan Impuesto a las Ganancias en tanto no se verifique habitualidad en la realización de esa actividad económica. “En general su titularidad es transmitida por herencia, legado o donación pasando a integrar el patrimonio del nuevo titular al valor impositivo que tenían para su antecesor”, explicaron las fuentes.
A partir de la Ley 23.966 las obras de arte pasaron a formar parte del patrimonio que se debía declarar para pagar el Impuesto a los Bienes Personales, pero en la práctica, es muy común que no sean declaradas. En un intento por poner fin a esta inequidad, a principios del año 2015, con el dictado de la Resolución General AFIP N° 3730/2015, las obras de arte dejaron de ser bienes muebles no registrables. Se creó el «Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte» y se estableció un régimen informativo para las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes.
Al mismo tiempo, se dispuso la obligatoriedad para los titulares o dueños de obras de arte de presentar una declaración jurada detallando la existencia, qué tipo de obra es, título, autor, fecha de incorporación y valor al patrimonio, entre otros datos cuando el valor supere los $ 10.000. Sin embargo, la norma fue dejada sin efecto en junio de 2019. La gestión actual asegura que multiplicará las fiscalizaciones para «pescar fuera de la pecera» y generar percepción de riesgo a futuro.