Qué dice el proyecto de ley que tipifica la venta de niños
El proyecto establece concretamente condenas de 4 a 10 años de prisión «al que reciba y a quien entregue a un menor de edad mediando precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, si no resultare un delito más severamente penado».
Asimismo, contempla a los intermediarios: penas de 5 a 15 años para «quien facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare», con agravantes para funcionarios públicos, para los que se prevé un tercio más de la condena convencional y la inhabilitación perpetúa para el ejercicio de cualquier rol estatal.
El texto contempla situaciones de vulnerabilidad de los progenitores biológicos (habilitando la figura del arrepentido) y que este delito es de competencia federal y prescribe cuando el niño alcanza la mayoría de edad, cuando pasa a la órbita de la trata de personas. Se establece también la figura de «colaborador eficaz», en caso de que se aporte información vinculada a los casos.
Senado: alcanzó dictamen la ampliación del Registro de Datos Genéticos
Una de las iniciativas del Gobierno en materia de seguridad se vincula con la ampliación de los tipos penales que serán incluidos en el Registro de Datos Genéticos, hasta el momento utilizado exclusivamente para delitos contra la integridad sexual. El proyecto ya fue aprobado en Diputados el 14 de agosto pasado y obtuvo dictamen este miércoles en el Senado, por lo que se encamina a convertirse en ley.
«Es una herramienta de investigación criminal que toman los datos de todas las personas imputadas y condenadas. Se toman las muestras y evidencias que se encuentran en la escena del hecho, que son de ADN», explicó Fernando Soto, funcionario del Ministerio de Seguridad encargado de las vinculaciones del organismo con el Poder Legislativo.
Para evitar la vulneración de la privacidad, la legislación explicita que “la información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada”. «Bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna”, agrega.