En un fallo de fuerte trascendencia para el derecho del trabajo, la Corte Suprema de Justicia bonaerense ratificó que los repartidores de las firmas Rappi y Repartos Ya operan bajo una relación de dependencia, desestimando así la figura del “colaborador independiente” o “socio” que las empresas han intentado sostener desde su desembarco en el país. Es un golpe que va de lleno sobre el modelo de negocios de este tipo de empresas.

La resolución del máximo tribunal provincial no solo valida las multas millonarias impuestas por el Ministerio de Trabajo, sino que establece un precedente fundamental sobre el poder de policía del Estado para fiscalizar nuevas formas de empleo.

El conflicto se originó tras una serie de inspecciones realizadas entre 2021 y 2022, donde la cartera laboral detectó la falta de registración de trabajadores, ausencia de pago de salarios mínimos y deficiencias críticas en materia de seguridad social.

Primacía de la realidad

Los magistrados Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria, Sergio Torres y la jueza ad hoc María Florencia Budiño apelan al llamado “principio de primacía de la realidad”: subrayan que la denominación formal que las empresas asignan a un vínculo no es determinante, sino que lo relevante es la existencia de los elementos característicos de un contrato de trabajo en la práctica cotidiana.

En este sentido, la justicia bonaerense aplicó la presunción prevista en la legislación laboral argentina: si existe una prestación de servicios, se presume que hay un contrato de trabajo. A partir de allí, la carga de la prueba se invirtió, obligando a las compañías a demostrar que la relación no era laboral, tarea en la que, según el fallo, las empresas fracasaron rotundamente al no poder desvirtuar el vínculo de subordinación.

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Sanciones y excepciones

En el caso específico de Rappi Argentina, la Corte rechazó la totalidad de sus recursos extraordinarios, dejando firme una multa de 16.426.800 pesos, más las costas del proceso. La firma había intentado cuestionar las inspecciones realizadas en la vía pública, pero el tribunal validó estos controles, argumentando que es el lugar natural donde se desarrolla la actividad, en concordancia con el Convenio 81 de la OIT.

Por su parte, Repartos Ya enfrentó un escenario similar, aunque con un matiz particular. Si bien se confirmó la naturaleza laboral para la gran mayoría de sus repartidores, la Corte dispuso que un nuevo tribunal evalúe ocho casos específicos en los que la empresa negó cualquier tipo de vínculo desde el inicio del proceso, evitando así una aplicación automática de la presunción en esos expedientes puntuales.

Por su parte, el supremo bonaerense Daniel Fernando Soria señaló una “falencia técnica” en los recursos presentados por los abogados de las compañías, quienes se limitaron a transcribir argumentos de instancias anteriores sin formular una crítica concreta y directa contra los fundamentos de las sentencias previas. Esta insuficiencia técnica impidió que el tribunal profundizara en ciertos planteos de nulidad.

Impacto

Desde el gobierno provincial, el ministro de Trabajo Walter Correa calificó la resolución como un “hito” en la defensa de los derechos de los trabajadores. En un contexto donde se debate la modernización laboral a nivel nacional, este fallo se erige como un muro de contención judicial.

La decisión no solo afecta a los 75 trabajadores relevados originalmente en estos expedientes, sino que fija una hoja de ruta para futuras inspecciones y reclamos judiciales en todo el territorio bonaerense.

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