Las jubilaciones y pensiones que gestiona la Anses tendrán un aumento del 11% en mayo próximobasado en el índice de inflación de marzo dado a conocer por el Indec en las últimas horas. Este incremento se suma a la suba del 27,4% prevista para este mes, junto con un bono de 70.000 pesos.

El ajuste en los haberes previsionales se debe a que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274, referido a las jubilaciones, estableció que los ingresos de mayo recibirán un aumento de un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de marzo. Y el dato del tercer mes del año alcanzó el 11%.

La suba otorgada a los jubilados en marzo llegó al 27,18%, porque ese fue el resultado de la fórmula de movilidad vigente desde 2021, que el gobierno de Milei busca dejar atrás. Para el actual mes de abril se estableció, por DNU, un alza del 27,4%.

De esta manera, la jubilación mínima pasará en mayo de $171.283,31 a un monto de alrededor de $190.124, en tanto que la máxima subirá de $1.152.574,47 a $1.279.358.

Jubilaciones: qué pasará con los bonos

En cuanto a los bonos, la administración de La Libertad Avanza aún no confirmó qué sucederá con ellos en caso de que continúen. En abril, el primer mes con actualización por índice inflacionario de los haberes, el Ejecutivo decidió mantener el monto hasta $70.000.

El DNU 274 establece la utilización del IPC como referencia para aumentar mensualmente los haberes, reemplazando a la fórmula de movilidad de la ley 27.609, que contempla subas trimestrales basadas en la variación salarial y de la recaudación.

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La nueva modalidad de reajustes regirá desde julio, pero el decreto incluye disposiciones para un período de transición o “empalme” entre abril y junio. Durante este trimestre, habrá actualizaciones mensuales por IPC, además del aumento extra en abril, tomando como referencia la inflación de febrero para abril, la de marzo para mayo y la de abril para junio.

En el séptimo mes del año y según el decreto, el aumento acumulado entre abril y junio se comparará con el resultado de la fórmula de la ley 27.609. Si de este cálculo surge un porcentaje superior, se les pagará la diferencia a los jubilados. Si el índice, en cambio, es inferior, no se modificará nada y las alzas dadas quedarán incorporadas a los haberes mensuales.

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