La Procuración General de la Nación, dependiente del Ministerio Público Fiscal, en cabeza de Eduardo Casal, emitió este lunes un dictamen que afirma que la re-reelección de los intendentes bonaerenses no es competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino exclusivamente de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El dictamen es la respuesta a una demanda presentada unos diez días atrás por Oscar Héctor Alva, el apoderado del partido bonaerense PAÍS.

El texto es coincidente con lo actuado por la Procuración respecto a las provincias de San Juan y Tucumán, pero dichos dictámenes no tienen carácter vinculante, como lo demuestran la suspensión de las elecciones en Tucumán y la prohibición de la candidatura de Uñac. Es decir que la Corte puede considerar o no los dictámenes de la Procuración.

Alva intentó subirse a la ola de intromisiones de la Corte en los asuntos electorales de las provincias, iniciada en esas dos provincias. A la vez, el dictamen de Casal coincide con el contundente triunfo del justicialismo en la provincia norteña. Los datos confirman que la ventaja de Jaldo sobre sus competidores se amplió a partir de la postergación obligada. También la participación electoral estuvo por encima del promedio histórico.

El autor material de la maniobra es un monotributista contratado en la Cámara de Diputados de la Nación desde diciembre de 2019, vinculado a los legisladores renovadores y del peronismo federal. Desde ambos sectores negaron relación con la presentación. El enigma es, al mismo tiempo, que si actuó por iniciativa propia, salvo que el constitucionalista Andrés Gil Domínguez haya actuado pro bono, o sea gratis, no es accesible para un monotributista. Por su precario estado de salud, Alva continúa trabajando desde su domicilio.

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El dictamen comienza recordando la iniciativa con la que Alva “promueve acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4º de la ley provincial 15.315, por resultar –a su entender– contrario a lo dispuesto por los artículos 1º, 5º y 75 –inciso 22– de la Constitución Nacional y a los estándares delimitados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva Nº 28/21”.

Posteriormente agrega que “cabe recordar que para que proceda la competencia originaria de la Corte, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que éste versa». Es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil. «En el primero de los supuestos enunciados, para que la causa revista manifiesto contenido federal la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante», asegura citando fallos previos que sentaron la jurisprudencia de la propia Corte.

La pregunta que flota en el aire es qué hará el Máximo Tribunal a partir de este dictamen: desde un punto de vista estrictamente jurídico, ni la cuestión de fondo ni los argumentos de la procuración difieren de los casos anteriores mencionados. Pero, desde una perspectiva política, ¿decidirán los cortesanos a confrontar con el legislativo bonaerense? ¿Valen lo mismo todas las autonomías provinciales? ¿O algunas tienen un rango superior a otras?

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Cabe recordar que el artículo en discusión corresponde a una ley sancionada en diciembre de 2021, con apoyo de casi todos los bloques en ambas cámaras bonaerenses, y con la única excepción del Frente Renovador.

La ley 15.315, enviada por el Poder Ejecutivo, era modificatoria de la sancionada en 2016 a instancias de María Eugenia Vidal, cuyo artículo tercero quedó redactado de la siguiente manera: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”.

La norma impulsada  por Vidal afectaba los derechos políticos de 91 intendentes: 48 del Frente de Todos, 40 de Juntos por el Cambio y los 3 restantes del vecinalismo. Además de estar redactado de manera confusa, el polémico artículo tenía pretensiones de retroactividad, es decir, de recortar derechos previamente consagrados. Por esa razón, la propuesta del gobierno de Axel Kicillof no sólo no encontró demasiadas resistencias sino que avanzó sin mayores dificultades por ambas Cámaras de la Legislatura bonaerense.

Consultada al respecto por Buenos Aires/12, la senadora Teresa García afirmó que «es por lo menos llamativo que los miembros de la corte, que son vitalicios y no se someten a la voluntad popular ni presentan declaraciones juradas, pretendan limitar la voluntad popular». «Si vamos a discutir, discutamos en serio«, aseguró semanas atrás.

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Aunque en estos casos nada es lineal, el peronismo formoseño se mantiene expectante de cómo se resuelve la cuestión bonaerense. La oposición de esa provincia también presentó un recurso en el mismo sentido a pesar de que la constitución de Formosa nada dice acerca de límites a la voluntad popular y el derecho a elegir y ser elegido.

Finalmente, los últimos párrafos del documento firmado por Casal, un hombre que quedó al frente de la Procuración tras la salida de Alejandra Gils Carbó y no fue reemplazado por desinteligencias internas del Frente de Todos sobre quién debía ocupar ese lugar, considera que «el pleito exige en forma ineludible interpretar varias cláusulas constitucionales y legales de la provincia de Buenos Aires vinculadas con el régimen establecido en relación con la posibilidad de los intendentes municipales de ser reelectos, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local«.

Ahora, a doce días del plazo para presentar las listas de los candidatos que participarán de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 13 de agosto, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti volverán a tener la última palabra.

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