El Juzgado Correccional 1 de La Plata ordenó a las autoridades de la Unidad Penal 9 que adopten las medidas necesarias para “articular los procedimientos tecnológicos» que eviten cualquier tipo de práctica «humillante» en las requisas que se practiquen a las visitas de los detenidos.

La decisión se desprende de una resolución emitida tras un habeas corpus interpuesto por familiares de personas detenidas en esa cárcel “con el objeto de resguardar el trato digno al momento de efectuar las visitas, hacer cesar los actos lesivos y reparar las omisiones de las autoridades penitenciarias que no protejan su dignidad y respeto”.

“Todos los días de la semana, durante el horario de la mañana, un grupo de agentes penitenciarios (femeninos y masculinos), que desempeñan sus funciones en la sección visitas, despliegan un ataque directo hacia las personas que concurren a visitar a los allí detenidos, particularmente contra mujeres y niños, al imponerles ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante, ilegítimo y humillante, lo que generó que en varias oportunidades ingresaran llorando como consecuencia del maltrato recibido”, relató en su presentación la parte denunciante.

Según lo informado, al ingresar a la Unidad Penal, las familias son conducidas a un sector en el que son obligadas a desnudarse completamente, levantar las axilas, abrir la boca, sacudirse el cabello, levantar la planta de los pies, cambiarse los protectores femeninos y, en los casos de bebés, los pañales; acciones que son supervisadas por personal penitenciario que al mismo tiempo procede a revisar minuciosamente la ropa.

De acuerdo al habeas corpus, varias personas han recibido amenazas, gritos e insultos por parte de las mujeres que se desempeñan en esa área frente a las quejas de los familiares por los malos tratos. “Este cuadro de vejaciones y vulneración de derechos impacta directamente sobre las personas detenidas, ya que muchas veces ven obstruida la posibilidad de recibir la visita de familiares y amigos, a quienes se les llega a retener indebidamente documentos personales”, remarcó la Comisión Provincial por la Memoria, patrocinante de los familiares.

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En esa línea, informó que ante el habeas corpus y la solicitud de información sobre los procedimientos de requisas, las autoridades de la Unidad Penal 9 indicaron que “en principio, no se registra que se hayan suscitado irregularidades por parte del personal penitenciario que tuvieran como destinatarios a familiares de personas privadas de la libertad”, y respecto a las requisas corporales señalaron que se ajustan al Manual de Procedimiento de Requisa elaborado por la Dirección de Seguridad del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).

Ante la denuncia, el Juzgado Correccional 1 consideró que, frente a la “posible afectación de derechos de raigambre constitucional y convencional, se hace indispensable construir mecanismos de protección que eviten desbordes ilegítimos, como el que emana de los actos aquí cuestionados”.

“Más allá de la existencia de mecanismos alternativos, las requisas corporales manuales -con el fin de evitar el ingreso al establecimiento de materiales prohibidos o peligrosos- se practican, pudiendo encontrarse afectados los derechos a la intimidad, dignidad y honra e integridad personal de las y los visitantes de la Unidad, repercutiendo ello en el derecho de las personas privadas de libertad al mantenimiento de los vínculos familiares y afectivos, al desalentar la concurrencia al establecimiento”, señaló la resolución.

Para ello, «resulta necesario articular los procedimientos tecnológicos de control con los registros y requisas convencionales, debiendo resguardar siempre el respeto al pudor, la dignidad y la integridad sexual de quienes son registrados”.

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