El procurador general interino, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema debe intervenir en la demanda del Estado nacional contra la provincia de Jujuy, por la reforma constitucional aprobada el 20 de junio último en medio de fuertes protestas que desataron una feroz represión del gobierno de Gerardo Morales, compañero de Horacio Rodríguez Larreta en la fórmula presidencial para las PASO. El Ministerio de Justicia había sido el encargado de plantear ante el máximo tribunal la inconstitucionalidad de un artículo que dispone criminalizar los cortes de ruta y otras formas de protesta a través de una ley, y otros dos sobre el destino de tierras fiscales y la regulación del uso de las aguas –que quedan a merced del gobierno local– por los cuales se incumplió la obligación de consultar a las comunidades indígenas.

Los supremos le habían pedido a Casal que opinara si ellos tienen «competencia originaria» para resolver este asunto. Su dictamen señaló que al tratarse de un pleito entre el Estado Nacional y una provincia, le corresponde intervenir a la Corte «cualquiera sea la materia del pleito». La opinión del jefe de los fiscales no es vinculante, pero el máximo tribunal suele pedirla en casos de alto impacto político. Después puede hacer lo que quiera, además de manejar los tiempos. Por estos días, frente al Palacio de Justicia permanece el Tercer Malón de la Paz que llegó desde Jujuy para exigir a la Corte la nulidad de la reforma constitucional de Morales.

«Después de casi dos meses de silencio frente a la represión y actos de violencia inéditos en nuestra democracia, y a pesar de la alerta y el repudio de los organismos internacionales de derechos humanos, el Poder Judicial se dignó a comenzar a tratar la reforma constitucional aprobada de espaldas al pueblo jujeño –le dijo a Página/12 el ministro Martín Soria, quien hizo la denuncia bajo instrucciones del presidente Alberto Fernández. «Que el procurador interino que Juntos por el Cambió blindó durante cuatro años admita en su dictamen que la Corte Suprema debe intervenir en el caso de la reforma ilegal promovida por Morales –agregó– da cuenta de la gravedad institucional y social de lo que ocurre en Jujuy. Ahora, habrá que ver qué inventa la Corte macrista para congraciarse con sus jefes».

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Derecho a la protesta

El artículo 67 inciso 4 de la reforma aprobada en forma expeditiva dispuso que se dicte una ley para prohibir los cortes de calles y de rutas así como «toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y ocupación indebida de edificios». Fue uno de los puntos rechazados en protestas masivas frente a la Legislatura, y que derivaron la represión salvaje de parte de la policía provincial, con decenas de heridos y detenidos, lo que se extendió a los cortes de rutas y durante varios días.

Esta situación motivó que expresaran advertencias organismos internacionales. Esta cuestión es invocada en la presentación del ministro Soria. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  dijo que «El estado debe respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social», «el derecho a la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la fuerza y llevar un proceso de diálogo efectivo, inclusivo a intercultural que respete los derechos sindicales y de los pueblos originarios». El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos Humanos advirtió su preocupación «por la actuación de las fuerzas de seguridad» y el «texto de la reforma aprobado». Recordó que «la mera perturbación de la circulación del tráfico de los peatones o de las actividades cotidianas no equivale a violencia».

La demanda del Estado nacional señala que la reforma puede impactar en «el ejercicio de los derechos humanos». «Los derechos de reunión, de protesta, a la huelga, se ven cercenados para la totalidad del pueblo jujeño no obstante el reconocimiento constitucional y convencional con que cuentan». Todo esto, «bajo el pretexto de asegurar la paz social y la convivencia democrática pacífica». La presentación muestra que los derechos a la libertad de expresión, de reunión y a la protesta están interconectados y quedan afectados con esta reforma.

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Cómo se llegó a la reforma

* La consulta a los pueblos originarios, omitida por la provincia y la convención constituyente, está establecida en el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, que dice que debe ser consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativa que puedan afectarlos directamente. También fue señalada por la CIDH. La Constitución nacional, además, reconoce en el artículo 75 inciso 17 la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Sin embargo, dijo Soria, «la provincia de Jujuy no efectuó diálogo intercultural ni realizó los esfuerzos para alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades».

* La denuncia señala «la manipulación de los plazos procedimentales así como el doble rol de gobernador y constituyente de Gerardo Morales –presidente de la convención– en violación al artículo 100 de la constitución de Jujuy», que establece que los convencionales no pueden desarrollar ninguna otra función pública. Morales pidió licencia como convencional, y aún así firmó como tal el proyecto de la reforma. También firmó decretos como mandatario provincial, y pese a que una ley le había dado licencia, contrariando a la carta magna provincial.

* Un proceso de reforma constitucional, señalaba el ministerio, requiere «consenso democrático y aceptación». Sin embargo, «los plazos fueron exprés, la discusión política estuvo ausente entre los convencionales y las irregularidades e inconstitucionalidades a la vista». Ante los cuestionamientos la respuesta fue reprimir.

Pueblos originarios

Hay dos artículos de la constitución reformada que, según la demanda del Estado nacional, que pueden afectar a los pueblos originarios ante la falta de consulta.

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* El artículo 94 estableció se debe dictar «una ley que regule la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes que que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la provincia». Hay comunidades que habitan esos territorios ancestrales sobre cuyo destino decidirá una ley y la mano del gobierno provincial.

* El artículo 95 se refiere al régimen de las aguas. Establece que «la provincia regula el uso y aprovechamiento de todas las aguas de su territorio de su territorio conforme los principios de sostenibilidad, sustentabilidad y preservación del ambiente». Habrá un organismo con miembros nombrados por el Poder Ejecutivo provincial para esto en un contexto, además, de crisis hídrica. Otra vez, la definición sobre recursos naturales en manos del gobierno local.

En definitiva, insiste la demanda, la falta de consulta «afecta el derecho a la autodeterminación» que tienen los pueblos indígenas («a determinar libremente sus formas de vida, condición política y prioridades de desarrollo»), el derecho «a la participación»,  y el «derecho al territorio». La relación «con los territorios y con los recursos naturales», señala el escrito, son centrales para los pueblos originarios.

La Corte Suprema puede tomar el camino fácil de sacarse el tema de encima y enviarlo a la justicia provincial, algo difícil de justificar. También puede rechazar el planteo invocando alguna cuestión formal. O puede meterse en el fondo del asunto. Como suele suceder es probable que todo dependa de los tiempos políticos.

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