Un ciudadano brasileño que era buscado por «abuso sexual de menores de edad y grooming» en su país fue detenido por Interpol y la Policía Federal Argentina (PFA).

El hombre, de 63 años, fue detenido cuando trabajaba como remisero en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y en el Aeroparque Jorge Newbery.

La investigación se inició después de que en 2017 haya sido denunciado por «violación de niños vulnerables y seducción de sus hijastros» en la Policía Civil del Estado de Paraná, en la República Federativa de Brasil.

Aun así, cuando quisieron llevar a cabo su detención constataron que se había profugado; de esta manera se generó un alerta roja nacional e internacional de Interpol.

Después de seis años y de una larga averiguación, se resolvió que el hombre trabajaba como chofer de remise de ciudadanos brasileros en ambos aeropuertos. Además, el detenido oficiaba de traductor de portugués de manera particular en su domicilio del barrio porteño de Monserrat.

Los voceros añadieron que los investigadores de la División pudieron establecer su paradero actual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ayer por mañana fue detenido y permanece en la División Alcaidías anexo Cavia.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 4, a cargo de Ariel Lijo, ordenó la detención del sospechoso en calidad de comunicado, e inició ahora el proceso de extradición hacia la República Federativa del Brasil.

El hombre, de 63 años, trasladaba turistas brasileños que arribaban al Aeropuerto de Ezeiza.

El hombre, de 63 años, trasladaba turistas brasileños que arribaban al Aeropuerto de Ezeiza.

La Corte anuló una sentencia provincial porque no intervino la Defensoría de Menores

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de una sentencia porque se decidió rechazar la demanda sin dar intervención a la Defensoría de Menores para que representara los intereses del niño, hijo de una víctima fatal de un accidente de tránsito.

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Según fuentes judiciales, en 2018 la mujer identificada por sus siglas como A.I.P.G., madre del niño M.E.M., promovió la demanda contra un particular y la empresa Mapfre Seguros Sociedad Anónima por un hecho ocurrido en Jujuy en el que perdió la vida su esposo y padre de su hijo, pero como, no activó el procedimiento, se declaró la «caducidad de instancia».

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy consideró que, de acuerdo con las normas locales, hubo «abandono del proceso» porque transcurrió más de un año sin impulsar la causa por daños y perjuicios.

La mujer afirmó que no tuvo intención de abandonar la causa e impugnó el fallo, por lesión a los derechos constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso, además del sistema convencional internacional incorporado a la Constitución Nacional y al Código Civil y Comercial de la Nación.

Según consta en la causa, se dio intervención a la defensora de menores solo después que se planteara la perención de instancia, lo que se mencionó en el recurso ante la Corte como omisión del marco jurídico internacional, nacional y local de tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Cuando el expediente llegó a la Corte, se «dio vista» a la Defensoría Oficial ante el máximo tribunal de la nación, que dictaminó que la omisión en la que se incurrió, impidió que el niño pudiera contar con una defensa técnica eficaz prevista por la ley vigente.

«Si bien es cierto que en autos transcurrió un lapso de tiempo superior al estipulado en la legislación local sin que la demandante realizara actividad procesal útil, también lo es que la omisión de dar intervención oportuna al Ministerio Público en la causa principal ocasionó un menoscabo al derecho de defensa en juicio, debido proceso y lesión del interés superior del menor M.E.M.», sostuvieron en forma unánime los jueces de la Corte.

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