En su resolución de 14 carillas, a la que accedió Télam, el Tribunal Electoral desplegó una extensa argumentación en la que distinguió conceptos como lugar de nacimiento, domicilio y residencia, entre otros puntos.
Finalmente, concluyó que «se colige que el requerimiento constitucional de que los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno acrediten una residencia «habitual» y «permanente» en la Ciudad que no resulte inferior a cinco (5) años, se encuentra acreditado y cumplido en el caso concreto».
Y en consecuencia rechazó las impugnaciones presentadas contra la candidatura de Macri por los dirigentes Vanina Natalia Biasi, Eugenio Justiniano Artaza y Juan Pablo Chiesa.
Críticas internas
No fueron los únicos dirigentes que pusieron en duda la habilitación de Macri. El precandidato a jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Lousteau, cuestionó su precandidatura en el marco de la interna de Juntos por el Cambio de cara a las elecciones: “Fue diputado provincial dos mandatos, fue intendente de Vicente López tres mandatos y renunció recién cuando Quirós se bajó de la candidatura en la Ciudad”.
El referente de Evolución Radical destacó, además, el trabajo de su espacio en el territorio porteño: “Nosotros desde hace mucho tiempo que construimos una fuerza que entiende a la Ciudad, que la vive y que la transita, con especialistas en cada uno de los sectores”.
Sin embargo, el exministro de Economía había manifestado que no impugnará la candidatura de su competidor e irá a la pelea interna el próximo 13 de agosto en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Graciela Ocaña habilitada
El Tribunal Electoral porteño también resolvió este lunes desestimar la impugnación a la precandidatura a legisladora de la Ciudad de Buenos Aires por Juntos por el Cambio (JXC) de Graciela Ocaña, cuya postulación fue observada por un aspirante a mandatario comunal por considerar que no cumplía con el requisito de residencia en el distrito.
La resolución estuvo firmada por los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici y determinó que Ocaña, actual diputada nacional, quede habilitada a participar de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto.
«La señora María Graciela Ocaña cumple con los requisitos estipulados en el artículo 70 de la Constitución local para postularse al cargo de legisladora», resolvieron los magistrados en respuesta a la impugnación de Juan Pablo Chiesa, precandidato a jefe de Gobierno porteño por Aptitud Renovadora, tras el cierre de listas del 24 de junio.
Según dijo constatar el Tribunal, «Ocaña se domicilia desde el año 2014» en la Ciudad de Buenos Aires y para ello informó que contó con «documentación» que lo acreditaba, entre los que se incluyó «una cédula de identificación de vehículo, la licencia nacional de conducir, las constancias bancarias y las facturas del servicio de Internet».
«Es posible colegir que el requerimiento constitucional de residencia de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección se encuentra acreditado y cumplido», determina el fallo de los magistrados.