Los motivos por los cuales la ANMAT prohibió su comercialización son «falta de autorización del producto y falso rotulamiento».

Por medio de la publicación del  Boletín Oficial que se dió a conocer hoy, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos marcas de aceite de oliva, y un maní tostado con cáscara.

A través de la disposición 5220/2019, la ANMAT prohibió la comercialización del Aceite de Oliva clásico – extra virgen – marca: Prado del Rey por carecer de «autorización de producto y de establecimiento, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal». 

El Departamento Vigilancia Alimentaria remitió actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en una plataforma de comercio electrónico, se explicó en el considerando.

También fue prohibida otra marca de aceite de oliva: Los nobles. En la disposición 5216/2019 se anunció que no cumple con la normativa alimentaria vigente, por lo que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) estableció la alerta alimentaria y ordenó la prohibición de su elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto. «Por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento importador y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal», se argumentó en el considerando.

Por último, en la disposición 5217/2019 se prohibió la venta del «Maní tostado con cáscara», marca Carmani. Al igual que en el anterior caso, carece de «autorizaciones de establecimiento y de producto y está falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal».

En el considerandos se explicó: «Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.

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