Con el patrocinio del abogado Martín Plaza Schaefer y la abogada Verónica Huber, los referentes indígenas Ulises Yanes y Héctor Fabián, integrantes de la Comunidad Daguita Kallchaki Las Pailas, presentaron ayer un pedido de jury de enjuiciamiento contra la jueza civil y comercial María Fernanda Diez Barrantes por “las flagrantes irregularidades materiales, excesos materiales y omisiones fundamentales» perpetradas en el proceso de desalojo de 17 familias de esta Comunidad, en el departamento Cachi.
Los denunciantes pidieron al Jurado de Enjuiciamiento de la provincia la suspensión provisional “inmediata” de la jueza mientras se sustancia este proceso y que la destituya “por las causales de mal desempeño y falta grave en el ejercicio de sus funciones”.
En primer lugar, le reprochan haber firmado un oficio de lanzamiento que omite la limitación territorial de la fracción de 4 hectáreas que se iba a desalojar, parte de un inmueble más amplio.
Luego, cuando ya Huber había presentado un escrito de advertencia de que el desalojo estaba avanzando sobre un predio no comprendido en la orden, la jueza ratificó verbalmente la continuación de la sobre la totalidad de la matrícula.
Además, le reprochan que omitió verificar el cumplimiento de la condición territorial impuesta expresamente por la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en 2013.
Y omitió la intervención del Ministerio Público Pupilar pese a la presencia de 18 niños, niñas y adolescentes y de una persona con discapacidad severa entre los afectados.
Una firma sin leer
En el pedido de juicio político se hace un repaso cronológico del proceso que concluyó con la orden de desalojo de Agustín Mamaní de 4 hectáreas en el paraje Las Pailas.
En agosto de 2012 se dictó la sentencia definitiva de desalojo de estas 4 hectáreas de la matrícula 1025, en una demanda de Florencia Wayar (funcionaria judicial), María Carolina Wayar y Oscar Gerardo Wayar Díaz en contra del comunero.
En junio de 2013 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó esta sentencia, pero impuso la condición de que previamente se verificara si las 4 hectáreas estaban comprendidas dentro de territorio indígena relevado. “Esta disposición de la Cámara no es accesoria ni tangencial: es la razón misma por la cual el tribunal de alzada modificó la sentencia apelada”, señalaron los denunciantes. Y recordaron que se acreditó que “las viviendas desalojadas se encuentran dentro del territorio comunitario relevado, lo que hacía plenamente operativa la condición suspensiva antes de emitir cualquier mandamiento de lanzamiento”. Pero la jueza no verificó esta condición.
Cuando se retomó este proceso, en mayo de 2026 el juez interino Tomás Méndez Curutchet ordenó el lanzamiento forzoso del “inmueble motivo de la litis”. Entonces el abogado de los demandantes, Hipólito Irigoyen, presentó el proyecto de oficio de lanzamiento en el que “omite la limitación textual de ‘fracción de 4 hectáreas de inmueble rural de mayor extensión’” y en su lugar ”consignó únicamente la referencia a ‘el inmueble rural sito en el Paraje Las Pailas de Cachi Adentro (Mat. 1025)’, es decir, la totalidad de la matrícula catastral de aproximadamente 40 hectáreas».
Los denunciantes afirmaron que la jueza acusada firmó este escrito. “El acto jurisdiccional cuestionado por su falta de identidad con la sentencia fue perpetrado por la Jueza denunciada, Dra. María Fernanda Diez Barrantes, quien suscribió y firmó de manera efectiva el oficio de lanzamiento”.
“Confiar ciegamente en el proyecto de la parte actora (lo que no es además práctica habitual en ese juzgado) sin cotejarlo con la sentencia del propio expediente constituye falta de diligencia inexcusable en el cargo”, aseguraron Yanes y Fabián. Los policías que intervinieron en el desalojo exhibieron este escrito al diputado provincial Miguel Plaza Schaefer, quien incluso lo fotografió. “La firma fue estampada sobre un documento que ordenaba desalojar diez veces la superficie fijada en la sentencia que pretendía ejecutar», ratificaron los denunciantes.
Una advertencia que no se atendió
El 12 de junio se concretó el desalojo con un megaoperativo con más de 600 efectivos del Cuerpo de Infantería de la Policía de Salta junto al “juez de Paz ejecutor”, Rafael Mamaní. Los denunciantes detallaron que a las 14.20, “ante la inminencia del atropello”, la abogada de la Comunidad, Verónica Huber, ingresó al sistema digital del Juzgado de Diez Barrantes un escrito titulado “Advierte ilegitimidad e ilegalidad”, que también envió al correo oficial del Juzgado, es decir que notificó formalmente que “el oficio en ejecución adolecía de un vicio que alteraba la cosa juzgada y ponía en riesgo viviendas de terceros ajenos al pleito”.
“Si la jueza no vio la presentación, ello acredita falta de supervisión del despacho durante un operativo policial de esta envergadura. Si lo vio y no actuó, la conducta es aún más grave. En ninguna hipótesis la defensa resulta exculpatoria», afirmaron en el pedido de jury.
Añadieron que ante “la evidente inconsistencia entre los términos del oficio y la realidad del territorio” le pidieron al juez de Paz que consultara al Juzgado. El juez llamó por teléfono y a pesar de la advertencia de Huber, “la magistrada, según lo indicado por el Juez de Paz, ratificó verbalmente la continuidad del desalojo sobre la totalidad de la matrícula“.
El operativo se extendió hasta domingo a la noche con el lanzamiento de la última familia afectada. En total, “17 familias (aproximadamente 60 personas) fueron desalojadas de sus viviendas y territorio, de las cuales 14 jamás habían sido demandadas ni citadas en el expediente de origen”. Dentro del predio “ilegalmente desalojado” se afectó de manera directa las viviendas de los comuneros Dante Guzmán, Jesús René Fabián, Ovalio Cruz y Hernán Fabián.
También se afectó de manera indirecta la vivienda de Leoncio Fabián, a lo que se agrega “la destrucción de los cultivos y espacios de pastaje de las restantes familias que allí producen”.
Contradicción
En el pedido de jury Yanes y Fabián afirmaron que Diez Barrantes incurrió “en un desprecio absoluto por las garantías constitucionales y en un mal desempeño». Eso surge, afirmaron, de la “palmaria y escandalosa contradicción material que revisten las propias actuaciones judiciales″ en este caso.
En efecto, en su informe sobre el desalojo, elevado el 24 de junio de 2026, el juez de Paz Rafael Mamaní asentó “bajo juramento un hecho de extrema gravedad: que ejecutó el lanzamiento sobre la totalidad de la Matrícula 1.025 porque el texto del oficio librado por el Juzgado de 5ta Nominación omitió deliberadamente consignar el límite de las cuatro (4) hectáreas de la condena, ordenando textualmente proceder al ‘Lanzamiento por la fuerza pública… del señor Agustín Mamani y/o cualquier otro ocupante’» en el Paraje Las Pailas.
Asimismo, el juez de Paz afirmó que habló por teléfono con la jueza antes del desalojo y que luego mantuvo una “comunicación permanente” con la magistrada hasta la culminación del desalojo a las 18.
El 25 de junio, en un proveído Diez Barrantes, “lejos de aportar cordura jurisdiccional, terminó por dinamitar la fe pública del proceso. En un intento de deslinde de responsabilidad, la magistrada denunciada negó rotundamente haber sido consultada de forma previa. Afirmó que la única llamada existió a las 18:00 hs, una vez consumado el despojo. De esta manera consignó que su propio oficial de ejecución habría mentido, aduciendo la posible existencia de un delito de falsedad ideológica y ordenando remitir los autos a la Fiscalía Penal correspondiente”, reseñaron los denunciantes, quienes consideraron que “Frente a este escenario de anarquía institucional provocado por la propia magistrada, la arbitrariedad y la falta de idoneidad de la denunciada quedan al descubierto“.
A continuación enumeraron aspectos que mostrarían esta arbitrariedad y falta de idoneidad de la jueza. Señalaron que omitió “de manera negligente” contrastar lo dicho por el juez ejecutor con las alertas que ya estaban en el sistema; ordenó un operativo policial desproporcionado para desalojar a una sola familia, lo que para los denunciantes demuestra que sabía que se iba a hacer un procedimiento territorial masivo; dejó una consigna policial, lo cual “es la prueba inequívoca” de que sabía que el desalojo masivo había generado un conflicto social.
Por otro lado, la jueza afirmó que el juez de Paz de Cachi miente y lo denunció penalmente por falsedad ideológica pero en otros puntos de su proveído “da por absolutamente ciertos, válidos y eficaces los dichos de ese mismo Juez de Paz para justificar” la inexistencia de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad o viviendas permanentes en el predio. “Tal dualidad procesal quiebra el principio de razón suficiente y vicia la resolución de nulidad absoluta”, afirmaron los denunciantes.
Y también afirmaron que la jueza incurrió en un “Abandono flagrante de las obligaciones de control”. Recordaron en este sentido que ante las contradicciones entre la misma jueza y el juez de Paz, “la prudencia, la buena fe y los convenios internacionales vigentes obligaban a la magistrada a adoptar medidas urgentes de tutela efectiva: suspender los efectos de la ejecución, ordenar una inspección ocular inmediata con un Juez de Paz colindante, o constituirse personalmente en el Paraje Las Pailas para verificar la situación de vulnerabilidad de las familias despojadas”.
“No puede ordenar un desalojo a ciegas”
Asimismo, aseguraron que al ordenar la “restitución urgente” de las familias desalojadas por fuera de las 4 hectáreas de la sentencia, “la magistrada denunciada reconoce formalmente” que el desalojo “violó los límites objetivos y subjetivos de la sentencia”; también admite “la consumación del daño irreversible: La orden de restituir es la directa consecuencia de haber lanzado previamente de forma violenta a comuneros de sus hogares. El intento de ‘enmienda’ posterior no borra la falta grave: una jueza de la Provincia no puede ordenar un lanzamiento masivo ‘a ciegas’“.
Y admite, afirmaron los denunciantes, ”La palmaria arbitrariedad regulatoria», mientras que el 24 de junio Diez Barrantes rechazó un planteo de nulidad de la abogada de la Comunidad argumentando que era cosa juzgada, “el 25 de junio sortea sus propios fundamentos dictando una medida de restitución excepcional para contener las derivaciones institucionales y penales de su obrar».
“La enmienda tardía y defectuosa no purga la causal de destitución”, concluyeron. Por el contrario, demuestra que “la Dra. Diez Barrantes ejerce la magistratura mediante un sistema de ‘ensayo y error’ inadmisible, donde el ‘error’ se traduce en la vulneración de los derechos humanos de comunidades indígenas protegidas constitucionalmente».







