Modificaciones en la JUBILACION ANTICIPADA

A partir de la fecha, se podrán acreditar años de servicios que no estaban contemplados en la normativa vigente hasta la fecha, por lo tanto se podrán acreditar los siguientes años de servicio:

  • De licencia por maternidad, establecidos por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo.
  • En los que haya percibido una Prestación por Desempleo en el marco de las Leyes Nº. 24.013, 25.191 y 25.371.
  • De servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2021.

NO se computarán servicios bajo declaración jurada, ni servicios fictos, ni servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes al Sistema de Seguridad Social.

Atentamente.-

Santiago J. M. Muscarello, Jefe UDAI Chascomús

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