Así, las infracciones de la maniobra son varias: por un lado, la mercadería supera ampliamente la franquicia de u$s500 para ingresos por vía aérea, por lo cual debería haber sido declarada ante la consulta del personal aduanero. Sin embargo, por la cantidad y variedad de la misma se presume que fue traída con fines de comercialización, con lo cual su ingreso por el régimen de equipaje está, en efecto, prohibido. Por esa razón, los cigarros quedaron secuestrados y al pasajero podría caberle una multa de $ 13.671.000 en los términos del artículo 977 del Código Aduanero. En rigor, el valor total de la mercadería convierte la maniobra en una infracción aduanera.
A su vez, el ingreso de esta clase de mercancía al territorio nacional con fines de comercialización requiere la intervención previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Dichos avales no pudieron ser exhibidos por el viajero en cuestión, lo cual supone un agravante adicional.