Con el propósito de proteger la reproducción y el desarrollo de la especie pejerrey y su actividad reproductiva en los ambientes acuáticos interiores provinciales, resulta necesario dar cumplimiento a la Disposición Nº 89/08 que prohíbe hasta 1 de diciembre, la realización de toda competencia deportiva que se relacione con la pesca de estos ejemplares y las actividades de pesca comercial en los mencionados ambientes.
De acuerdo a la característica del desarrollo reproductivo del Pejerrey en aguas interiores de la provincia de Buenos Aires, la época en que se registra su mayor actividad es durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año. En tal sentido, únicamente se permite la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas permitidas a cada pescador por día.
Cabe recordar que para realizar dicha práctica se debe obtener la licencia que se reglamenta por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 (art. 21), la cual se tramita a través de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios.