La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy las nuevas categorías de facturación y las cuotas a pagar del régimen de monotributo que comenzarán a regir desde el 1 de enero.

De esta forma, las nuevas autoridades convalidaron las escalas que habían sido anunciadas previo a la asunción de Javier Milei.

La actualización implica suba en las cuotas de 110%, casi la mitad de la inflación que se producirá en el año. La escala es la siguiente

  • Categoría A: pasará a $2.108.288,22. Cuota: $ 12.128,39
  • Categoría B: pasará a $3.133.941,71. Cuota: $ 13.571,75
  • Categoría C: pasará a $4.387.518,35. Cuota: $ 15.241,42
  • Categoría D: pasará a $5.449.094,70. Cuota: $ 19.066,46
  • Categoría E: pasará a $6.416.528,89. Cuota: $ 24.526,43
  • Categorías F: pasará a $8.020.661,11. Cuota: $ 29.223,11
  • Categoría G: pasará a $9.624.793,31. Cuota: $ 33.439,61
  • Categoría H: pasará a $11.916.410,77. Cuota: $ 56.402,68
  • Categoría I: pasará a $13.337.213,57. Cuota: $ 81.121,96
  • Categoría J: pasará a $15.285.088,45. Cuota: $ 93619,47
  • Categoría K: pasará a $16.957.969,16. Cuota: $ 106,964,65

Los montos máximos de facturación, escalas y cuotas, que se rige por la ley de movilidad -la misma que para los jubilados y otras asignaciones que paga la ANSES- quedan por debajo de la inflación estimada para todo 2023.

Por eso, para 2024 los topes y cuotas suben en promedio 110% desde la tabla vigente desde principios de 2023. Pero a mediados de año, en medio de la escalada inflacionaria, se hizo resolvió adelantar (como había sucedido en 2021 y 2022) el aumento de los topes de facturación de los llamados pequeños contribuyentes. Eso hizo que quedara un remanente para la actualización de menos de 50% para los topes de facturación por categoría.

Con la nueva tabla todos los monotributistas tendrán que realizar la primera recategorización de 2024, que vence el 22 de enero, a fin de confirmar o cambiar (hacia arriba o hacia abajo) su categoría, de acuerdo con el nivel de facturación alcanzado en los últimos 12 meses.

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La recategorización se realiza del 1 al 20 de enero y julio; los pasos para recategorizarse están detallados en la guía “Recategorización de Monotributo” de la AFIP.

Para determinar la categoría en la que corresponde ubicarse dentro del monotributo, hay que tomar en cuenta en relación a los últimos 12 meses los ingresos brutos acumulados; la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad. Luego, se deben comparar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

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