Inversores vinculados a la operatoria del criptoactivo $LIBRA presentaron una apelación al fallo que sobreseía a los hermanos Javier y Karina Milei y también a otros nueve imputados. La medida fue impulsada por los querellantes que habían sido separados del expediente, que actualmente aguardan un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal para restablecer de manera formal su estatus procesal de damnificados.
El fallo apelado, que surgió a instancias de una solicitud planteada por el fiscal investigador Eduardo Taiano, había dictado la clausura definitiva de la causa al dictaminar que la conducta denunciada no se adecuaba a ningún delito tipificado en el Código Penal.
La primera presentación fue elevada por Juan Patricio Marchetto, representado por el diputado nacional Juan Grabois y el abogado Nicolás Rechanik. Posteriormente, interpusieron sus propios recursos el especialista en criptomonedas Martín Romeo y dos ciudadanos de nacionalidad bielorrusa que afirman haber registrado pérdidas por dos millones de dólares, ambos con la asistencia legal de Nicolás Oszust. El juzgado interviniente debe evaluar la concesión de los planteos para su ulterior elevación a la Sala I de la Cámara Federal porteña.
En un escrito judicial de 40 páginas, la representación de Marchetto sostuvo que la resolución genera un daño “irreparable” debido a una fundamentación que considera arbitraria. Según la presentación, se incurrió en contradicciones al equiparar la “insuficiencia probatoria” con la “atipicidad” de los hechos, remarcando la diferencia técnico-jurídica entre no haber acreditado plenamente un delito y declarar que los hechos no revisten carácter penal.
Por su parte, la defensa de Romeo y los inversores extranjeros planteó la nulidad absoluta del dictamen fiscal y del sobreseimiento posterior. Fundamentaron la petición en la presunta vulneración del derecho procesal de las víctimas a solicitar la revisión de la decisión ante un fiscal de Cámara, facultad prevista en el artículo 80, inciso j, del Código Procesal Penal Federal. Los recurrentes afirmaron que la observancia de esta garantía es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional por decisión de la Comisión Bicameral del Congreso desde 2019, independientemente de que el trámite principal continúe regido por el código adjetivo previo.
Respecto a los peritajes de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DATIP), la apelación cuestionó que se desestimaran dichos informes con motivo de un sumario administrativo por filtración de información.







