¿Qué establece el protocolo?
Según explicó Lustemberg, el eje fundamental sobre el cual se basó el trabajo técnico de los últimos meses es «garantizar con absoluta rigurosidad que el derecho de la persona que solicita la eutanasia resulte completamente amparado», y que el procedimiento se realice en condiciones seguras, respetuosas y acordes a la voluntad del paciente.
Asimismo, profundiza en las formas de expresión de voluntad y en la libertad del paciente en todo momento, incluso para revocar su decisión inicial o para elegir aspectos del procedimiento tales como si el procedimiento se llevará a cabo en dependencias de salud o en el domicilio —ambas posibilidades habilitadas, siempre que existan las condiciones necesarias—, o si el paciente desea estar acompañado o no durante el mismo.
También se especifican definiciones respecto de qué se entiende por patología o condición clínica, así como por los conceptos de «irreversible e incurable» y «sufrimientos que resulten insoportables», entre otros; con el fin de «determinar con un criterio estricto quiénes podrían estar alcanzados por la norma».
En ese sentido,además de lo dispuesto por ley, se aclara que podrán ampararse los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros, que acrediten “fehacientemente” su residencia en el país; y que, además, cumplan con los requisitos mencionados para acceder al procedimiento de muerte médicamente asistida.
La reglamentación detalla también los tres medicamentos que se utilizarán durante el procedimiento: lidocaína, un calmante que evita el dolor; propofol, para inducir el coma; y atracurio, un bloqueante muscular que es el que lleva al paro cardiorrespiratorio. Los tres fármacos son de uso público y se administrarán por vía intravenosa. El uso de fentanilo fue descartado. El certificado de defunción, se establecerá la patología subyacente como causa básica de muerte y la eutanasia como causa final.
Por otra parte, se confirmó que los prestadores de salud estarán obligados a asegurar la realización del procedimiento, garantizando que el mismo esté disponible para quien lo solicite. «Si un prestador tuviera a todos sus médicos como objetores de conciencia o tuviera en sus estatutos de fundación disposiciones incompatibles con la eutanasia, deberá contratar el procedimiento en otro prestador o buscará otra forma, pero deberá cumplir con esta obligación», aseguró Lustemberg, al respecto.
Finalmente, el protocolo también crea una Comisión Honoraria de Revisión, cuyo objetivo será supervisar que los procedimientos se desarrollen conforme a la normativa vigente, para asegurar la transparencia y el respeto de los derechos de las personas en todo el proceso. En caso de constatar irregularidades graves en el proceso que derivó en la eutanasia, el MSP podrá presentar una denuncia ante Fiscalía.






