Una jueza determinó que multará al periodista Santiago O´Donnell si no entrega antes del martes las grabaciones de Hermano
En diciembre, como parte de los intentos para frenar la publicación de Hermano, Mariano Macri le había enviado dos cartas documento.
«Una diciéndome que no podía publicar el libro porque estaba hecho en base a conversaciones que tuvo conmigo en la intimidad. Después me mandó una segunda carta documento en la que agregó que, además, le entregara todas las grabaciones».
«Le contesté las cartas aclarándole, primero, que no soy amigo de él; segundo, que soy periodista y tercero que lo tengo grabado a él diciendo que yo soy el periodista, que él es el entrevistado, que esa va a ser nuestra relación y que voy a tener el control total del material como periodista. Lo acordamos, así como establecimos que no iba a haber ningún ghost writer».
La aclaración tuvo que ver con que fue el hermano menor del ex presidente el que buscó a O’Donnell para contar lo que llamó su verdad, su versión, de la historia de los Macri. Por esto, agregó O’Donnell, «las dos veces que hablé con él le dije que para continuar con el libro todo lo que él dijera tenía que ser on the record, porque no había manera de hacerlo off the record o escondiendo que se trataba de sus declaraciones. Y él me mandó un mail reconociendo que toda la entrevista era on the record». Son 18 horas de grabaciones realizadas entre enero y agosto de 2020.
Representado por los abogados Damián Loreti y Cristian del Rosario, O’Donnell presentó la apelación del fallo.
«La jueza argumentó que Santiago debe entregar las grabaciones porque, según su criterio, en este caso no hay un problema de reserva de la fuente periodística debido a la grabación sólo registra a Mariano Macri y a él, pero el secreto periodístico no está restringido a la identidad de las fuentes, también hay un tema de alcance del secreto periodístico. Y este es el caso», explicó Loreti, aludiendo a que en las grabaciones hay información que no fue publicada en el libro, así como consideraciones personales que hizo el autor en el marco de las entrevistas.
«La jurisprudencia argentina habla claramente del alcance del secreto periodístico en el caso Catán», que no habilitó la exigencia del ex juez Claudio Bonadío a un periodista que investigó las coimas en el Senado. «Por otra parte, hay una ley de la Ciudad, sancionada durante el mandato de Mauricio Macri como jefe de gobierno porteño, que establece la prohibición de exigirle a los periodistas la entrega de materiales no publicados, o relacionados con investigaciones en curso, como en este caso. Finalmente, la Corte Interamericana dice que a los comunicadores no se les puede requerir notas, apuntes o el soporte donde tengan registrado el material de su notas. En conclusión, la jueza no reconoce la jurisprudencia argentina , ni las leyes locales ni el sistema interamericano», consideró Loreti.
Una traba para apelar el fallo es que se trató de una medida preliminar, pedida como requisito para el inicio de una causa. El Código Procesal no prevé que estas medidas preliminares sean apelables. Por eso, la apelación reclama que la jueza declare inconstitucional el articulo del código procesal que no permite que la cámara de apelaciones revise el otorgamiento de medidas preliminares.
Para Loreti, especializado en derecho a la comunicación, no hay precedentes de un fallo como este.
«La jueza parece no haber mensurado que está ordenando judicialmente a un periodista que entregue parte del material producto de su esencial labor, para que tenga además pleno acceso a él la persona que intentó extrajudicialmente y judicialmente, en dos instancias, impedir la publicación. No hay antecedentes de exigencias así contra profesionales ni medios de comunicación social ni en el derecho nacional ni en el comparado sujeto a la Convención Americana», planteó el abogado en el escrito de apelación.
O’Donnell y Loreti y del Rosario resolvieron además llevar el caso ante la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , en la que denuncian lo dispuesto por la jueza como una “medida claramente inconstitucional, violatoria del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la preservación de la fuentes».