La tabla de compensaciones a pequeños y medianos productores, que se propuso incorporar al artículo 48 del Título V del proyecto de ley de solidaridad social, establece la devolución de hasta el 100 por ciento de los derechos de exportación (retenciones) que se le trasladen a los productores primarios en sus operaciones de venta. Si bien el gravamen aduanero debe ser abonado por el exportador al momento de su venta al exterior y de acuerdo al volumen y valor facturado al comprador del exterior, usualmente los acopiadores que le compran los granos al productor lo hacen a un precio que lleva deducida la carga de las retenciones, independientemente del ulterior destino de la materia primas: su consumo por el mercado interno o su exportación.
La escala o tabla de compensaciones propuesta diferencia la proporción a devolverle al productor según el producto de que se trate y el volumen producido y comercializado. El esquema propuesto es el siguiente:
* Producción de soja: 100% de devolución para productores de hasta 600 toneladas vendidas en la campaña; 79% de devolución para aquellos con más de 600 y hasta 1.500 toneladas vendidas; y 64% para productores con ventas por más de 1.500 y hasta 2.500 toneladas.
* Producción de trigo: 100% de devolución hasta 900 toneladas vendidas; 80% para productores con más de 900 y hasta 1.500 toneladas comercializadas; y 60% para productores con más de 1.500 y hasta 2.500 toneladas vendidas.
* Producción de maíz: 100% de compensación a productores con ventas hasta 1.200 toneladas, y por encima de ese nivel y hasta un máximo de 2.000 toneladas, 80% de devolución de la retención.
* Producción de girasol: tendrán una compensación del 100% quienes vendan hasta 600 toneladas; 66% los que vendan más de 600 y hasta 1.500 toneladas; y 47% quienes comercialicen más de 1.500 y hasta un máximo de 2.500 toneladas. Quienes produzcan y vendan un volumen por encima de ese umbral, percibirán compensación sólo sobre 2.500 toneladas.
El texto que se propuso agregar al proyecto de ley contempla que dicha devolución será considerada para el fisco como un ingreso alcanzado por el impuesto a las ganancias. Esta consideración es parte del acuerdo alcanzado, ya que permite beneficiar a las provincias vía coparticipación de dicho impuesto.