Se dispone la utilización obligatoria de elementos de protección que cubran nariz y boca dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. La medida entrará en vigencia a partir del lunes 20 de abril.

Esta medida de prevención que tiene la finalidad de evitar la propagación del coronavirus, no implica que se pueda circular libremente. Además su uso no reemplaza, de ninguna manera, las demás medidas preventivas como el lavado frecuente de manos y el distanciamiento a más de un metro entre personas.

En su Artículo 5, el Decreto provincial 255/2020 establece “a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires”.

Asimismo, recomienda el uso de tapabocas o barbijos caseros para cualquier otro ámbito.

Por otro lado, la normativa provincial prohíbe la venta de los barbijos N95 para todos aquellos que no sean personal de salud.

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