Llegó diciembre y, con el fin de año a cuestas, también el medio aguinaldo, llamado legalmente Salario Anual Complementario. El miso se abona este mes y se suma a la primera cuota de este beneficio laboral, que los trabajadores cobran en junio.

Todo lo referente al aguinaldo se encuentra establecido en el capítulo III del título IV de la Ley de Contrato de Trabajo. El Salario Anual Complementario correspondiente a la segunda mitad del año se abona a partir del 18 de diciembre, pudiendo el empleador prorrogar su pago hasta el 23 del último mes del año, el día anterior a Nochebuena.

La ley detalla que el importe que cada trabajador recibe en su medio aguinaldo se configura sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración percibida en los dos semestres que finalizan en junio y diciembre de cada año.

Al mismo tiempo, la norma establece que si en el momento de abonar el aguinaldo semestral la relación laboral del empleado no se extendió todos los meses, corresponde pagarle el proporcional a los meses trabajados. Cabe recordar que la suma del medio aguinaldo se obtiene al tomar el sueldo más alto del segundo semestre del año y dividirlo por la mitad.

Deja un comentario
Mirá También:  Campesinos siguen en la ruta frente a una finca de Macri

You May Also Like

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *