La Justicia condenó a Carlos Tévez a pagar cerca de 42 millones de pesos, correspondientes a una evasión impositiva del 2020. El jugador podría apelar.

El Juzgado Federal de ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 4 condenó al ex futbolista Carlos Tévez a pagar 42.361.511,85 de pesos, por una deuda impositiva correspondiente al Impuesto de Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2020, ante un reclamo formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Aquel año, el ex jugador de Boca se atrasó en el pago de los anticipos 1, 2 y 3 de ese impuesto. Más tarde, cuando quiso saldar la deuda, el organismo de recaudación tributaria le notificó que debía pagar los intereses por el atraso.

Tévez no habría querido pagar los intereses y acudió a la justicia tributaria, pero esta falló en su contra en las últimas horas.

Además, la Justicia le ordenó al ex jugador que pague la deuda inmediatamente. De todas formas, Tévez tiene la posibilidad de apelar el fallo y, si lo hace, deberá pasarse a una segunda instancia.

Cabe destacar que Tévez, además, se había negado a pagar el gravamen extraordinario correspondiente a las grandes fortunas, sancionado el año pasado, con motivo de la pandemia.

En abril del año pasado, poco después de que el Aporte Solidario entrase en vigencia, Tévez presentó un amparo ante la justicia para no tener que pagarlo.

Sin embargo, en diciembre último el juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 rechazó la medida cautelar y ordenó que pague el tributo.

«Cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública es menester demostrar prima facie -y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo-, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible», señaló el fallo que rechaza la presentación de Tévez.

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La presentación, que en su momento realizaron los letrados de Tévez, indicaba que «el cobro de dicho impuesto era confiscatorio, dado que el aporte que debía realizar representaba una incidencia del 200,40% de sus rendimientos percibidos del año 2020, es decir, absorbiendo el equivalente a la renta obtenida en dos ejercicios anuales completos».

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