La prescripción de los delitos contra la integridad sexual es el tema de la agenda mediática desde hace días, tras conocerse una denuncia contra el conductor televisivo, Jey Mammon. En 2020 un joven lo denunció por abuso en hechos que habrían sucedido en 2006, pero la causa fue cerrada en marzo de 2021 ya que se consideró que el delito había prescripto.

Cerrada la vía judicial, el denunciante decidió hacer público su reclamo y toda la discusión que hubiese correspondido a una investigación judicial con las garantías que estos procesos deben cumplir, se corrió a un ámbito público y mediático en donde no hay fiscales, jueces ni abogados, sino personas opinando sobre la culpabilidad o inocencia de una persona en un delito tan grave como el abuso sexual.

Lucas Benvenuto denunció a Jey Mammon por presunto abuso sexual. (imagen de TV)
Lucas Benvenuto denunció a Jey Mammon por presunto abuso sexual. (imagen de TV)

En muchos de los análisis mediáticos se dio por sentado que la discusión sobre la prescripción del delito estaba cerrada, cuando en realidad hay jurisprudencia que marca que no necesariamente es así. De hecho, un reciente fallo de la Cámara de Acusación de de Córdoba revocó una decisión de un juzgado de control de Carlos Paz, admitiendo como no prescripto un delito de abuso sexual ocurrido de 2002 a 2004 cuando la víctima tenía entre 8 y 10 años.

En dicho fallo se prioriza el interés superior del menor que establece la Convención de los Derechos del Niño a la que Argentina suscribe en la Constitución de 1994, y otros tratados como la Convención de eliminación de todas formas de discriminación en contra de la Mujer.

Una cuestión interpretativa

Laura Cantore es abogada especialista en abuso sexual y tiene un posdoctorado en género. Respecto a esta interpretación de las leyes, opina: “Estas convenciones, como la de los Derechos del Niño, forman parte del bloque constitucional de derechos humanos y al suscribirlas en la Constitución de 1994, el Estado argentino asume una serie de responsabilidades que incluyen la investigación de estos delitos con las características que tienen. Es decir, si una persona no puede denunciar porque el trauma es tan tremendo que ni siquiera puede hablar, ni siquiera puede verbalizarlo durante años, el Estado tiene la obligación de respetar esta situación”.

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Pero esto no es interpretado de igual manera por todas las instancias judiciales. A saber, en Argentina todos los delitos prescriben excepto los delitos de lesa humanidad. El artículo 62 del Código Penal establece los años de prescripción para cada delito (la máxima es 15 años). Pero también en el artículo 67 del mismo código están establecidas las excepciones a esos plazos.

Este artículo se modificó con la ley 26.705 conocida como “ley Piazza” de 2011 que suspende la prescripción de los delitos de abuso sexual hasta que la víctima cumpla la mayoria de edad. Luego, en 2015 se sancionó la ley 27.206 de Respeto de tiempos de las víctimas, que amplía la ley Piazza: ahora el plazo de prescripción empieza a transcurrir desde que la persona formula la denuncia (no importa si tiene 18, 30 o 50 años).

Hasta aquí es claro. Pero… ¿qué pasa con el principio de irretroactividad de la ley penal? Este principio indica que el imputado de un delito no puede ser perjudicado por una ley posterior al hecho. Es decir, la ley no se puede aplicar a delitos anteriores a su sanción. Por ello es que cuando un adulto denuncia un abuso cometido antes de 2011 o 2015 muchas fiscalías consideren que no corresponde aplicar estos nuevos plazos de prescripción.

Sin embargo, en el ámbito jurídico ya son conocidos fallos basados en la Convención sobre los Derechos del Niño. En caso de que haya un fallo que planteó erróneamente la precripción, se plantear la nulidad “con la aplicación del instituto de cosa juzgada írrita, es decir un proceso viciado de ilegalidad”, indica el abogado Carlos Nayi y recuerda casos como el de una condena en 2017 en Chaco al abusador de un joven cuyos hechos habían ocurrido entre 1992 y 1995.

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También el caso del cura José Llaráz, condenado a 25 años de prisión por abusar de siete niños cuando tenían 10 y 14 años entre 1984 y 1995. En estos fallos se declaró insconstitucional el artículo 67 y se aplicó la Convención de Derechos del Niño.

Cuestionan la prescripción de los delitos de abuso sexual infantil. (La Voz)
Cuestionan la prescripción de los delitos de abuso sexual infantil. (La Voz)

En el caso del fallo de Córdoba, Cintia Echenique, defensora oficial de la víctima, explicó: “En la audiencia ante la Cámara de Acusación nos opusimos a la resolución del Juez de Control por causar un gravamen irreparable sobre mi representado que venía ya hacía tres años sometido al proceso, habiendo pasado declaraciones, pericias psicológicas, entre otras medidas probatorias”.

“En la audiencia sostuve que el Juez Strasorier había realizado un erróneo control de convencionalidad, ya que si bien las leyes 26.705 y 27.607 no se encontraban vigentes al momento de los hechos que sufrió mi representado, sí se encontraba vigente la Convención sobre los Derechos del Niño y por lo tanto debía resolverse teniendo en consideración el interés superior del niño”, agregó.

La víctima habla cuando puede, no cuando quiere

“El abordaje de los crímenes de abuso sexual intrafamiliar, y de abuso sexual en general, tienen una complejidad que no está desplegada en el Código Penal. Hay estudios que dan cuenta que una persona que ha sido abusada sexualmente no habla cuando quiere, sino que habla cuando puede por lo traumático de la situación. Entonces, esta realidad resulta incompatible con estos plazos donde se está pensando en un sujeto que no quiere denunciar”, concluye Laura Cantore, reforzando la idea de la aplicación del bien superior del niño.

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Luego recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que los tratados de derechos humanos son “instrumentos vivos” y cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. “Es una interpretación evolutiva y consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas por el artículo 29 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En realidad esto no debería ser una cosa novedosa, ni siquiera debería ser algo que dependiera de la buena voluntad de algún tribunal, sino que el derecho debería aggiornarse a lo a las características de un delito, y pulir muchísimo más sus herramientas de investigación”, concluyó Cantore.

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