El Gobierno nacional fijó este lunes un nuevo bono extraordinario para jubilados y pensionados por un monto máximo de hasta 70.000 pesos, que se cobrará con los haberes devengados en septiembre 2024.
La decisión, que fue establecida a través del decreto 783/2024 publicado en el Boletín Oficial, fue dada conocer el mismo día que el Gobierno vetó la nueva ley de movilidad jubilatoria, que elevaba el haber mínimo y fijaba una nueva fórmula de cálculo de los ingresos de los jubilados.
En los considerandos de la norma —que cuenta con la firma del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y de ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello— el Ejecutivo remarca que «a modo de compensación» para los «haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos» se considera «oportuno» el otorgamiento de un «bono extraordinario previsional» de 70 mil pesos a pagar con las jubilaciones devengadas en septiembre 2024.
Esta cifra extraordinaria otorgada a los jubilados con los haberes más bajos no se actualiza desde marzo, lo que consolida su caída del poder adquisitivo
Bono de 70 mil para jubilados: quiénes lo cobrarán
Según lo fijado en el decreto serán beneficiarias de este bono:
- titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES
- beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias
- beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo ANSES.
Asimismo, el decreto dispone que los jubilados y beneficiarios que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, también serán alcanzadas por el bono.
En tanto que aquellos que perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono. Es decir cobrará la diferencia.
El bono tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.