El nuevo decreto establece criterios para plantar, conservar y reponer árboles, priorizando la accesibilidad, la seguridad urbana y la protección ambiental, y fija responsabilidades y sanciones

Mediante el Decreto N° 779/2026, la Municipalidad de Chascomús reglamentó el arbolado público de veredas, que establece criterios técnicos para la plantación, conservación y reposición de árboles en el espacio público.

La normativa, enmarcada en el Plan de Desarrollo Territorial, busca proteger el patrimonio forestal, garantizar la circulación peatonal y preservar la identidad paisajística de la ciudad. Su aplicación alcanza a veredas, espacios circulatorios públicos, áreas urbanas y complementarias, centros de servicios rurales, plazas, paseos y sectores costeros urbanizados.

Entre sus principales disposiciones, el decreto clasifica las veredas según su ancho y determina que la elección de especies debe ajustarse a esas características. Además, autoriza únicamente árboles de segunda y tercera magnitud y prohíbe especies invasivas, alergénicas, tóxicas, con espinas o raíces superficiales que puedan comprometer la accesibilidad y la infraestructura urbana, con una excepción para ejemplares patrimoniales existentes.

Cabe recordar que la municipalidad tiene un área específica encargada del Arbolado Público, a cargo del ingeniero forestal Raúl Villaverde, que será la autoridad de aplicación, con facultades de control, autorización, ejecución y sanción. También deberá elaborar y actualizar un plan permanente de plantación y reposición por calles y sectores.

El decreto establece que los propietarios frentistas son responsables de la plantación, conservación y reposición del arbolado frente a sus inmuebles. Asimismo, prohíbe que particulares realicen podas, cortes o extracciones sin autorización municipal.

Por otra parte, las empresas de servicios públicos deberán adecuar sus redes para evitar daños a los árboles, mientras que los nuevos proyectos de apertura de calles, urbanización y edificación deberán incorporar planes de forestación aprobados.

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Las infracciones serán sancionadas conforme al Código Contravencional Municipal, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños ocasionados. La disposición incorpora, además, anexos con las especies aptas y no aptas y los criterios técnicos de plantación.

 

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